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2025-03-28

La interpretación de los beneficios tributarios debe ser restrictiva, lo que impide extender su aplicación a sujetos no previstos expresamente por la ley:

Las ESAL pertenecientes al régimen tributario especial no pueden acceder al crédito fiscal para inversión en proyectos de ciencia y tecnología

La DIAN emitió Concepto abordando aspectos clave sobre beneficios tributarios relacionados con inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), pero también su simultaneidad con el mecanismo de Obras por Impuestos. 

Estos fueron los tres problemas jurídicos presentados ante la entidad tributaria por el peticionario: 

  • Problema Jurídico 1: Acceso de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) al Crédito Fiscal del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario 

En primera instancia, la entidad trajo a colación lo dispuesto por el artículo 256-1 del Estatuto Tributario en virtud del cual establece un crédito fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que realicen inversiones en proyectos de I+D+i certificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).  

En virtud de lo anterior, el problema surge al determinar si: 

¿Las ESAL, pertenecientes al Régimen Tributario Especial, pueden acceder a este beneficio? 

En cuanto a este aspecto, la respuesta de la DIAN fue la siguiente: 

  • Las ESAL no pueden acceder al crédito fiscal del artículo 256-1, ya que este beneficio está dirigido exclusivamente a las Mipymes. 

Por lo tanto, concluyó la entidad que, la interpretación de los beneficios tributarios debe ser restrictiva, impidiendo extender su aplicación a sujetos no previstos expresamente por la ley.  

  • Problema Jurídico 2: Aplicabilidad del Descuento Tributario del Artículo 256 del Estatuto Tributario a las ESAL 

Recordemos que el artículo 256 del Estatuto Tributario otorga un descuento tributario a quienes realicen inversiones en proyectos de I+D+i certificados por el CNBT.  


La cuestión es si: 

¿Las ESAL pueden ser beneficiarias de este descuento? 

Dando respuesta a este segundo interrogante, la DIAN señaló que, según los artículos 1.8.2.3.1, 1.8.2.3.3 y 1.8.2.3.4. del Decreto 1625 de 2016, los montos para este beneficio se asignan por empresa, por lo que, dado que una ESAL no se equiparan a una empresa, no pueden presentar proyectos ni ser beneficiaria del descuento.  

Conclusión de la DIAN a estos dos interrogantes: El presente concepto aclara que las ESAL no pueden acceder ni al crédito fiscal del artículo 256-1 ni al descuento tributario del artículo 256 del Estatuto Tributario, debido a una interpretación restrictiva de la normativa vigente y a la definición específica de los beneficiarios establecida por el legislador. 

  • Problema Jurídico 3: el mecanismo de obras por impuestos (800-1) puede ser simultáneo a los beneficios tributarios planteados anteriormente? 

Al respecto la entidad indicó que los contribuyentes que pretenden optar por este mecanismo no pueden acceder simultáneamente a los beneficios tributarios bajo estudio en un mismo proyecto certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios debido a la diferencia en su naturaleza jurídica y en las consecuencias que cada régimen implica.  

Pues según la Administración de Impuestos  En el caso de Obras por Impuestos, el contribuyente no conserva la propiedad ni obtiene beneficio alguno sobre la inversión realizada, pues esta debe ser ejecutada mediante una fiducia con destinación exclusiva a la obra pública y, una vez finalizada, debe ser entregada en disposición de uso11 sin que el contribuyente tenga derecho a ningún reembolso, participación o beneficio futuro. 


Ver aqu​í​ Concepto DIAN No. 096 de 2025.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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