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2025-03-28

¿Deben pagarse los derechos antidumping con la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal de sistemas especiales de importación-exportación? :

La DIAN contestó lo siguiente:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 000262 del 25 de febrero del 2025, hace claridad en el pago de los tributos aduaneros que se exonera a las declaraciones bajo la modalidad de importación temporal de sistemas especiales de importación-exportación. 

En primer lugar, cabe la pena resaltar el entendimiento de los sistemas especiales de importación-exportación​​ también conocidos como "Plan Vallejo", los cuales permiten a las empresas el beneficio de importar bienes de capital, materias primas y otros insumos con exención total o parcial sobre los derechos de aduana. Con el propósito de incentivar la producción y exportación de bienes y servicios en el territorio nacional. 

Ahora bien, volviendo a lo establecido por la Autoridad Aduanera en el mencionado concepto, este señala que las importaciones temporales realizadas en el marco de los sistemas especiales de importación-exportación, en principio permite importar temporalmente con suspensión total o parcial de los tributos aduaneros. 


En cuanto a los recargos consecuencias de las medidas antidumping, los cuales son realizados respecto de cualquier producto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional o retrasa en forma importante su establecimiento; Su pago quedan de igual forma suspendidos siempre que las casillas asociadas a tributos aduaneros de la declaración de importación sean diligenciadas en su totalidad. 

Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, en caso de decidir finalizar con dicha modalidad de importación, ya sea mediante importación ordinaria o legalización, el importador deberá realizar el pago de los tributos aduaneros entre los que dio lugar, incluyendo el recargo por concepto de los derechos antidumping. 

En resumen, las mercancías importadas bajo modalidad de importación temporal y en el marco de los sistemas de especiales de importación-exportación son sujetas a la suspensión del pago de los tributos aduaneros incluyendo los recargos por concepto de antidumping. No obstante, en caso de realizar la nacionalización de las mercancías, ya sea mediante importación ordinaria o legalización de la mercancía, se deberán cancelar los tributos aduaneros correspondientes, incluyendo los recargos concepto de antidumping. 


Ver aqu​í​ Concepto DIAN No. 262 de 2025.

Elaboró: Cristian Torres y Diego Ramírez   

Aduanas y Comercio Exterior



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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​




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