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2025-04-02

DIAN aclara puntos clave sobre la aplicación del GMF en el contexto del comercio electrónico:

Cómo evitar el doble cobro del gravamen: la autoridad tributaria detalla el tratamiento en operaciones complejas de pagos digitales.

Contexto 

La ley establece que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) incluye tanto las transacciones realizadas con recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, como los débitos en cuentas contables u otros tipos de cuentas para pagos o transferencias a terceros. En el contexto del comercio electrónico, una sola transacción financiera puede presentar múltiples hechos generadores debido a los movimientos de crédito y débito necesarios para completar la operación y dispersar los fondos al comercio. 

Para evitar una doble tributación en este tipo de operaciones, la ley dispone que: los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas [...] se considera una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la identificación de las cuentas utilizadas exclusivamente para dispersar fondos. Además, los movimientos entre cuentas exentas destinadas a esta dispersión también se entienden como parte de la misma operación gravada. 

En el caso particular, el contribuyente presentó varias inquietudes a la DIAN sobre la norma transcrita. A continuación, resaltamos los puntos clave:  

¿Qué se entiende por movimientos débito y crédito? 

La DIAN explicó que, en las operaciones de pago electrónico, se generan movimientos esenciales para completar la transacción. Un movimiento de débito ocurre cuando se descuenta dinero de la cuenta del tarjetahabiente o del saldo asociado al medio de pago, reflejando el monto de la compra o transacción realizada. Un movimiento de crédito, por su parte, sucede cuando los fondos se acreditan en la cuenta del adquiriente o proveedor de servicios de pago, que actúa como intermediario en el flujo de fondos. 

El proceso continúa con la dispersión de los fondos hacia el comercio que aceptó el medio de pago. Esto genera un nuevo débito en la cuenta del adquiriente o proveedor de servicios de pago y un crédito en la cuenta del comercio, culminando el ciclo desde el débito inicial del tarjetahabiente hasta la llegada de los fondos al comercio, descontando las comisiones que correspondan. 

En este contexto, la DIAN concluyó que: "los movimientos crédito y débito en operaciones de pago electrónico constituyen registros que abarcan desde el momento en que el tarjetahabiente realiza el pago hasta la dispersión final de los fondos al comercio."

El término "comercio" en el artículo 871 del Estatuto Tributario explicado:

La DIAN aclaró que el uso de la palabra "comercio" en las expresiones "hasta la dispersión de fondos a los comercios" y "en desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio" no implica una diferencia conceptual, pero sí un enfoque distinto. 

  • "Hasta la dispersión de fondos a los comercios": Aquí, "comercio" se refiere al destinatario final de los recursos dispersados por los adquirientes o proveedores de servicios de pago. Este uso se centra en el aspecto operativo del sistema de pagos electrónicos, destacando el flujo final del dinero hacia los actores del comercio. 

  • "En desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio": En este contexto, "comercio" se entiende como el sujeto vinculado jurídicamente al sistema de pagos. Es decir, el comercio que, a través de un contrato firmado con el adquiriente o proveedor de servicios de pago, está habilitado para aceptar medios de pago electrónicos. Este enfoque pone énfasis en el marco legal y contractual del proceso. 

Aunque el término se utilice con diferentes matices, ambos usos convergen en señalar la importancia del comercio dentro del sistema de pagos electrónicos, sin alterar la aplicación práctica del artículo. 

¿Exige la norma que se suscriba un contrato de aceptación de medios de pago? 

La DIAN aclaró que, aunque la ley no exige que una parte específica de la operación firme el contrato de aceptación de medios de pago, sí requiere que el comercio esté vinculado a dicho contrato.  

Este vínculo puede ser directo con el adquirente o a través de un proveedor de servicios de pago (PSP). Según la Autoridad Tributaria, esta conexión es esencial para garantizar tanto la habilitación jurídica y operativa de las transacciones electrónicas como el cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención tributaria. 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. 90 ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​

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