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2025-04-08

Consejo de Estado ratificó que una compañía de financiamiento no debía pagar ICA en los municipios en los cuales ejecuta actividades preparatorias para el otorgamiento de créditos:

La Sala confirmó que los ingresos por financiación de tarjetas de crédito solo pueden gravarse en la jurisdicción donde se presta el servicio.

En una reciente decisión, el Consejo de Estado reafirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico que eximió a una Compañía de Financiamiento de pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Barranquilla. La controversia se centró en si los ingresos obtenidos por la financiación de tarjetas de crédito en los Centros de Atención Tarjeta (CATT) de Barranquilla debían ser gravados en esa jurisdicción o en Medellín, donde se desarrollan las operaciones financieras centrales. 

El Problema Jurídico: 

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla argumentó que la actora realizó actividades gravables con ICA en los CATT de la ciudad entre 2009 y 2011, lo que justificaba la liquidación de aforo y la sanción por no declarar. Sin embargo, la compañía sostuvo que dichos centros solo cumplían funciones de información y recepción de solicitudes, mientras que la aprobación del crédito y la administración financiera se realizaban en Medellín. 

Consideraciones: 

El Consejo de Estado analizó la función de los CATT en Barranquilla y concluyó que: 

1. Las actividades de los CATT eran preparatorias y previas al servicio financiero. Solo se realizaban tareas como recepción de documentos, consulta en centrales de riesgo y orientación al cliente, sin que se generaran ingresos gravables. 

2. El servicio de financiación se consolidaba en Medellín. La aprobación del crédito, desembolsos, cobros y administración de cuentas se realizaban en la sede principal de la compañía. 

3. El ICA solo puede cobrarse donde se presta efectivamente el servicio. Como los ingresos por intereses, comisiones y cuotas de manejo derivaban de actividades realizadas en Medellín, la base gravable del tributo no correspondía a Barranquilla. 

4. Se declaró la nulidad de los actos administrativos de Barranquilla. Se confirmó la sentencia de primera instancia y se determinó que no había obligación de pago del ICA en esa ciudad. 

Conclusión: 

El fallo reafirma que los impuestos deben aplicarse en la jurisdicción donde efectivamente se genera el ingreso gravable. Como las actividades financieras se llevaban a cabo en Medellín, el ICA no podía cobrarse en Barranquilla.  


Ver aquí ​​Sentencia del Consejo de Estado No. 29079 de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com


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