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2025-04-08

Consejo de Estado reconoce la deducción por contrato de servicios administrativos sin necesidad de registro ante la DIAN:

Un contrato de dirección o administración no constituye importación de tecnología y, por lo tanto, no está sujeto a registro para su deducibilidad.

En esta oportunidad, la Sala resolvió que los gastos derivados de un contrato de prestación de servicios administrativos no pueden ser equiparados a importación de tecnología cuando no implican transmisión de conocimientos técnicos especializados. Concluye la Corporación que la deducción de estos pagos es procedente sin el requisito de registro ante la DIAN, desmontando así la tesis de la administración tributaria que había negado la deducción por considerar que el contrato debía someterse a dicho trámite. 

El caso giró en torno a un contrato mediante el cual se prestaba asesoría en gestión, mercadeo, producción, exportación, derechos de autor, financiamiento y asuntos jurídicos, entre otros, por parte de una entidad vinculada del exterior a favor del demandante. La DIAN rechazó la deducción de los pagos derivados de este contrato al considerar que se trataba de un acuerdo de “importación de tecnología” en la modalidad de “asistencia técnica”, lo que, según el artículo 66 del Decreto 187 de 1975, exige su registro para ser deducible. 


Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que el contrato en cuestión no encaja dentro de la categoría de importación de tecnología; teniendo en cuenta que, pese a que el mismo incluía términos como consultoría, asesoría y asistencia, estos servicios estaban orientados a la administración y gestión de la compañía, sin implicar una transferencia de conocimientos tecnológicos en los términos del artículo 1 del Decreto 1189 de 1978. 

El fallo reafirma el criterio previamente adoptado por la Corporación en sentencias recientes (Sen-Exp-025095-23 y Sen- Exp-026161-23​), donde se ha diferenciado la asistencia técnica de la simple asesoría o consultoría. La Sección Cuarta destacó que la sola utilización de herramientas tecnológicas o la incorporación de estándares internacionales de gestión no transforman un contrato de servicios en uno de importación de tecnología. 

En este sentido, el Tribunal reiteró que no se puede fraccionar el contrato para analizar ciertas cláusulas de manera aislada y determinar que una parte del acuerdo implica importación de tecnología. En cambio, el contrato debe analizarse en su conjunto, verificando si su propósito principal es la transmisión de conocimientos técnicos esenciales para la ejecución de una actividad económica. 


Ver aquí ​Sentencia 29086 de 2025.​​​

¡Contáctan​os!​​

Alba Lucía Gómez                             

Socia 

alba.gomez@pwc.com                         



Omar Sebastián Cabrera                                                 

Gerente              

omar.x.cabrera@pwc.com​​




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