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2025-04-14

El Consejo de Estado definió quién debe declarar el ICA cuando se está frente a los consorcios o uniones temporales: ¿los consorcios mismos o sus partícipes individuales?:

Esta decisión busca armonizar la normativa nacional con las disposiciones municipales, evitando que pueda generarse una doble tributación.

La Sala decidió el recurso de apelación ​interpuesto por el Municipio de Bello contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 

El análisis se llevó a cabo teniendo en cuenta que el demandante, una de la empresas del Consorcio, realizó actividades en dicho municipio y, previo emplazamiento para declarar, esta presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio (en adelante ICA) por los períodos 2016 a 2019. En ellas determinó un impuesto a cargo de cero y una sanción por extemporaneidad. 

Posteriormente, la entidad territorial profirió requerimientos especiales, que propusieron modificar las declaraciones presentadas para adicionar la base gravable, liquidar un impuesto a cargo, imponer sanción por inexactitud e incrementar la sanción por extemporaneidad.  

Problema Jurídico: 

En esta oportunidad le correspondió al Consejo de Estado determinar quién es el sujeto pasivo del ICA cuando las actividades gravadas se realizan a través de consorcios o uniones temporales: ¿los consorcios mismos o sus partícipes individuales?  

Postura del demandante – Consorcio: 

​El pago del ICA fue cumplido por el consorcio: sobre este aspecto explicó que la discusión planteada no era con respecto a la sujeción pasiva de la actora, sino en demostrar que el pago por los años fiscalizados fue efectuado por el consorcio. 

Consideró que la modificación de las declaraciones tuvo la finalidad de adicionar a la base gravable los ingresos que ya habían sido reportados por el consorcio, por lo que la demandada omitió realizar un análisis en conjunto de los denuncios presentados por la demandante y la figura contractual. 

  1. Consideró violado el principio de doble tributación: no estuvo de acuerdo que el municipio negara la detracción de los ingresos que habían sido declarados por el consorcio y cobrara un impuesto ya pagado, contrariando la prohibición de doble tributación dispuesta en la Constitución. 
  2. Consideró que hubo una interpretación errónea del artículo 54 de la Ley 1430 d3 2010: aseguró que la norma local que dispone que los deberes sustanciales y formales de las actividades realizadas a través de consorcios deben ser cumplidos por los consorciados, debe ser inaplicada por excepción de ilegalidad, pues desconoce la Ley determinando un sujeto pasivo diferente al dispuesto en esta. 
  3. Ineficacia de las declaraciones presentadas: pues presentó las declaraciones del ICA evitando así una liquidación de aforo en su contra y advirtió a la Administración que las analizara en conjunto con las declaraciones presentadas. 

Oposición del Municipio: 

  • Explicó que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 estableció como sujetos pasivos del ICA a las personas naturales y jurídicas que desarrollaran actividades comerciales, industriales y de servicios y que cuando esas actividades son ejecutadas a través de consorcios, los obligados serían sus integrantes, y no la figura contractual, pues esta previsión se refiere solo a las uniones temporales.  

  • Señaló que el artículo 32 del Acuerdo 024 de 2017 y el artículo 42 del Acuerdo 020 de 2020 disponen que el sujeto pasivo del ICA son las personas naturales y jurídicas, aun cuando realicen sus actividades mediante un consorcio.  

  • Afirmó que no existe una doble tributación porque los actos acusados imponen a los consorciados la obligación de declarar y pagar el tributo del que son responsables, mientras que el consorcio es merecedor de la devolución de lo pagado indebidamente por no ser el sujeto pasivo del tributo. 

  • Manifestó que las actuaciones, correcciones o devoluciones realizadas al consorcio no pueden ser analizados en conjunto con las actuaciones y omisiones en que incurrieron las consorciadas para pretender justificar su inexactitud en las declaraciones tributarias.  

  • Insistió en que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 y la norma local ordenan que los integrantes de los consorcios están obligados a cumplir con los deberes sustanciales y formales en ICA. 

Consideraciones del Consejo de Estado: 

La Sala analizó el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, concluyendo que:  

• Los sujetos pasivos del ICA son los miembros individuales de los consorcios o uniones temporales que realizan actividades gravadas. 

• El representante del consorcio o unión temporal es el obligado a cumplir con el deber formal de declarar el ICA en cada municipio donde se desarrollen las actividades gravadas.  

• Los partícipes individuales son los sujetos pasivos del ICA. 

• El representante del consorcio o unión temporal debe cumplir con la obligación formal de declarar el impuesto en los municipios correspondientes. 

Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia previa del Consejo de Estado, que ha enfatizado la importancia de evitar la doble tributación y garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades tributarias entre los partícipes de estas figuras contractuales.  


Ver aquí ​Sentencia 029137​ de 2025.​​​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​

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