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2025-04-25

DIAN ratifica que las Instituciones Públicas de Educación Superior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta al tener la categoría de establecimiento público:

La mencionada exclusión comprende también los ingresos derivados de la explotación económica de bienes inmuebles de su propiedad.

A la DIAN se le consultó si están sujetas al impuesto sobre la renta las Instituciones públicas de Educación Superior por los rendimientos obtenidos en desarrollo de actividades de explotación económica de bienes inmuebles de su propiedad. 

Previo a transmitir lo analizado por la DIAN les compartimos algunos conceptos a tener en cuenta para un mayor entendimiento de esta doctrina: 

¿Qué son las instituciones públicas de educación superior? 

Las instituciones públicas de educación superior en Colombia comprenden universidades estatales u oficiales y otras entidades creadas por el Estado para ofrecer programas académicos.  

Estas instituciones se clasifican en dos categorías principales: 

  • Entes universitarios autónomos: universidades con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente. Están vinculadas al Ministerio de Educación Nacional en cuanto a políticas y planeación del sector educativo. Su régimen especial les permite autogestionarse y elaborar su presupuesto de acuerdo con sus funciones. 

  • Establecimientos públicos: instituciones que, sin tener el carácter de universidad, ofrecen educación superior y están organizadas como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente. 

¿Por qué pertenecen al régimen especial en materia educativa? 

El régimen especial se refiere a un conjunto de normas que otorgan a estas instituciones una autonomía y características particulares en su organización y funcionamiento. Esto incluye autonomía en la elección de directivas, régimen financiero, contratación y control fiscal.  

Este régimen está establecido en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992. 

¿Qué es un establecimiento público? 

Por su parte, un establecimiento público es una entidad descentralizada del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio. Su función principal es la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas. En el contexto educativo, algunas instituciones de educación superior que no tienen el carácter de universidad se organizan como establecimientos públicos. 

Hechas las anteriores precisiones conceptuales, pasemos al análisis de la DIAN: 

Para resolver este interrogante, la Entidad recordó que doctrinariamente se ha reconocido a las Instituciones Públicas de Educación Superior la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 

Así mismo en Concepto General Unificado sobre Entidades sin ánimo de lucro -ESAL, se indicó que las Universidades públicas, tienen categoría de establecimiento público y de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 de la Ley 1819​ de 2016, estas instituciones tienen la condición de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes de ingresos y patrimonio».  

Por lo tanto, se concluye que los ingresos generados por la explotación económica de bienes inmuebles por parte de las universidades públicas no constituyen renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que estas entidades no están obligadas a pagar tributo alguno sobre dichos ingresos. Esta exclusión comprende los ingresos derivados de la administración, uso y disposición de sus recursos, destinados al cumplimiento de sus fines misionales. 

Este concepto reafirma el tratamiento tributario especial de las Instituciones Públicas de Educación Superior en Colombia, destacando su papel fundamental en la prestación del servicio público de educación y su autonomía en la gestión de sus recursos. ​


Ver aquí ​Concepto DIAN No. 441​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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