En reciente concepto, la DIAN resolvió una inquietud sobre el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) en operaciones a crédito o con plazo para el pago, relacionado con los requisitos de aceptación para la validez tributaria de las facturas electrónicas.
De acuerdo con la interpretación de la Entidad, el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022, “por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones"; no exige una aceptación expresa de las facturas electrónicas de venta como condición para su reconocimiento fiscal. En su lugar, lo que el marco normativo establece es la obligación de enviar los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, tal como lo dispone el inciso 10 del artículo 616-1 del E.T.
Lo anterior, en el entendido de que la confirmación electrónica constituye una condición necesaria para que la factura electrónica pueda servir como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Sin embargo, no reemplaza ni elimina la figura de la aceptación tácita reconocida por el Código de Comercio (Art. 773), ni condiciona la factura como título valor.