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2025-04-25

Alcance del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura :

DIAN indica que es un requisito para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables y no para efectos mercantiles.

En reciente concepto, la DIAN resolvió una inquietud sobre el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) en operaciones a crédito o con plazo para el pago, relacionado con los requisitos de aceptación para la validez tributaria de las facturas electrónicas. 

De acuerdo con la interpretación de la Entidad, el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022, “por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones"; no exige una aceptación expresa de las facturas electrónicas de venta como condición para su reconocimiento fiscal. En su lugar, lo que el marco normativo establece es la obligación de enviar los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios, tal como lo dispone el inciso 10 del artículo 616-1​ del E.T. 

Lo anterior, en el entendido de que la confirmación electrónica constituye una condición necesaria para que la factura electrónica pueda servir como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Sin embargo, no reemplaza ni elimina la figura de la aceptación tácita reconocida por el Código de Comercio (Art. 773), ni condiciona la factura como título valor. ​

En otras palabras, desde el punto de vista comercial, sigue vigente la aceptación tácita; pero desde el punto de vista fiscal, lo que importa es cumplir el procedimiento técnico de confirmación mediante mensajes electrónicos tal como lo establece el E.T. 

La DIAN subraya, además, que esta exigencia tiene un propósito netamente tributario y debe cumplirse conforme a los parámetros técnicos del Anexo Técnico de Facturación Electrónica vigente, aunque precisa que cualquier cuestionamiento respecto a la legalidad de la norma deberá tramitarse ante la jurisdicción competente, teniendo en cuenta que validar la legalidad de resolución señalada no compete a la Entidad. 

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Ver a​quí​​ Concepto No. 439 de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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