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2025-04-25

DIAN recordó que, para la procedencia de la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago, es indispensable que no se afecte el valor por declarar :

La Entidad revisará en cada caso la coherencia de la realidad de los saldos, la primacía de lo real sobre la forma y su exactitud.

En esta ocasión se le preguntó a la DIAN si de acuerdo con en el Con-000065-24:  

- Los errores de imputación de autorretención pueden ser subsanados a través de solicitar a la DIAN su imputación vía el artículo 43 de la Ley 962 de 2005? (Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago). 

- Si se puede solicitar en el caso de retenciones en la fuente su imputación en la declaración de renta del período.  

- Si es posible solicitar la exclusión de la sanción erradamente declarada.  

Todo lo anterior, teniendo en cuenta la prevalencia del fondo sobre la forma. 

Para resolver este interrogante, la DIAN en el presente concepto, trajo a colación la Sentencia de Unificación del 8 de agosto de 2024 del Consejo de Estado en virtud de la cual la Sala consideró que: 

“De conformidad con lo anterior, puntualizó la Sala que tal mecanismo de corrección se distingue en sus finalidades y ritualidad de los procedimientos de autocorrección previstos en los artículos 588 y 589 del ET (Estatuto Tributario), porque estos se encaminan a modificar los factores de determinación del tributo, «mientras el dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se restringe a rectificar “inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios” de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados». Así, el mecanismo del mencionado artículo 43 comprende modificaciones tanto para incrementar, como para disminuir los montos imputados; y, en este evento, con los respectivos reintegros e intereses que sean del caso”. 

Así las cosas, dicha sentencia de unificación generó la obligatoriedad por parte de la DIAN de la emisión del concepto por el cual el peticionario solicitó aclaración, concepto el cual fue reconsiderado posteriormente para darle un mayor alcance a varios aspectos y concluyó: 

1. El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite la corrección sin sanción de errores de imputación, si la modificación no resulta relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.  

2. La Circular DIAN No. 118 de 2005 precisa los errores e inconsistencias susceptibles de corregirse, sin sanción con base en el art. 43 de la L. 962 de 2005.  

3. De la sentencia de unificación la DIAN concluyó lo siguiente:  

“a. Las retenciones y autorretenciones son valores declarados como fuentes de pago de la deuda tributaria. Para gestionar esas fuentes de pago, se prevé un sistema de cuenta corriente que permite, desde el formulario, imputar al cumplimiento de la deuda tributaria los montos retenidos, autorretenidos, anticipados y los saldos a favor.  

b. Las retenciones, autorretenciones, anticipos y saldos a favor anticipan el ingreso tributario a que tiene derecho el sujeto activo mientras finaliza el periodo de causación de la obligación tributaria.  

c. La imputación de las retenciones, autorretenciones, anticipos y saldos a favor en el formulario de la declaración tributaria es un reconocimiento de su anticipación, ya sea para acreditar el pago total o parcial de la deuda tributaria”. 

4. La condición para la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es que la inconsistencia que se corrige no afecte el valor por declarar.  


Ver aquí ​Concepto DIAN No. 434​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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