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2025-05-06

La DIAN no puede continuar la actuación contra una sociedad liquidada, pero sí puede ejercer acciones de cobro contra los responsables solidarios:

para ello, los terceros deben ser vinculados desde el inicio del proceso de determinación oficial y debe ser garantizado su derecho de defensa

La DIAN emitió concepto sobre las facultades que esta tiene frente a sociedades que se liquidan durante un proceso de fiscalización. 

 La pregunta del peticionario fue la siguiente:  

“¿Puede la DIAN continuar con una actuación administrativa tributaria —como proferir una Liquidación Oficial de Revisión o una Resolución Sanción— si la sociedad requerida se liquidó voluntariamente e inscribió la cuenta final ante la Cámara de Comercio sin informarlo a la DIAN?” 

Para resolver el anterior cuestionamiento la DIAN hizo las siguientes precisiones: 

  1. El Estatuto Tributario indica que una vez una sociedad entra en proceso de disolución y liquidación su representante legal debe informarlo a la DIAN para que esta pueda identificar y cobrar las deudas fiscales vencidas. Asimismo, los liquidadores deben priorizar el pago de los impuestos sobre otras obligaciones. 

  1. ​Si el representante legal no informa o el liquidador desconoce la prelación de los créditos fiscales, ambos serán responsables solidarios por las deudas tributarias insolutas de la sociedad, responsabilidad que también involucra a los socios y accionistas en proporción a su participación en la empresa. 

  1. El liquidador responderá hasta sus funciones, por lo que una vez inscrita la cuenta final de liquidación ya no se podrá perseguir a este. 

  1. Doctrinariamente, la DIAN ha concluido que la responsabilidad tributaria de los socios y del liquidador en los procesos de liquidación no extingue automáticamente sus obligaciones fiscales, las cuales serán proporcionales a la de sus aportes.  

  1. Por su parte, el socio puede ser vinculado desde el requerimiento especial y su responsabilidad no depende de la interposición de recursos por parte del deudor principal. 

  1. Adicionalmente, con respecto a la notificación, la entidad señala la importancia de que esta se haga de manera adecuada protegiendo así los derechos procesales dentro de las actuaciones.  

Una vez concluida la etapa de determinación con la expedición de un acto administrativo en firme, como una liquidación ​oficial de revisión, se configura un único título ejecutivo oponible a todos los obligados, sin que sea necesario realizar determinaciones separadas para cada deudor solidario”. 

  1. Para hacer exigible el pago a terceros, debe existir título ejecutivo previo a la liquidación de la sociedad y la acción de cobro solo será procedente si no ha operado la prescripción. 


En virtud de las anteriores anotaciones, la Entidad concluyó: 

“La DIAN no puede continuar con la actuación administrativa ni proferir una Liquidación Oficial de Revisión o una Resolución Sanción contra una sociedad extinguida, ya que la inscripción de la cuenta final de liquidación en el Registro Mercantil implica la desaparición de su personalidad jurídica y, con ello, la imposibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, incluyendo procedimientos sancionatorios o de determinación tributaria. Sin embargo, la responsabilidad tributaria puede ser trasladada al liquidador o a los socios, siempre que hayan sido debidamente vinculados en el proceso de fiscalización y se haya garantizado su derecho de defensa”. 

Ver aquí ​Concepto DIAN No. 207 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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