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2025-05-06

El Consejo de Estado reiteró la importancia de los actos administrativos definitivos proferidos por la administración, sobre los cuales se crea, modifica o extingue situaciones jurídicas para efectos de control judicial:

El pronunciamiento se dio con ocasión de unas resoluciones meramente informativas sobre un estado de cuenta del ICA notificado al contribuyente.

En este caso, la Sala Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre una demanda en contra del municipio de Itagüí, en la que se aborda la nulidad de las resoluciones que establecían el estado de cuenta de la empresa demandante por concepto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de los años 2009 a 2013. 

Estas resoluciones fueron consideradas meramente informativas y no susceptibles de control judicial, en tanto no podían ser utilizadas como títulos ejecutivos en procesos de cobro coactivo, ya que las resoluciones demandadas no contenían una decisión de fondo con la virtud de crear, extinguir o modificar una situación jurídica particular a la actora, pues tales estados de cuenta se limitaban a informar los valores adeudados atendiendo a los pagos efectuados y a los valores anotados en los títulos ejecutivos contenidos en las declaraciones privadas y sus correcciones, cuya naturaleza no es de un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial.

El fallo también confirma que la Compañía se encontraba paz y salvo por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, según la R​esolución por medio de la cual el municipio canceló la matrícula de la demandante como sujeto pasivo del ICA, lo que implica que no se tenía deudas pendientes por este concepto.

Al final, el Alto Tribunal se declaró inhibido para pronunciarse de fondo al encontrar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda con el argumento de que el acto acusado no era objeto de control judicial, dado que, cómo lo expresó la decisión, son solo los actos definitivos previstos artículo 43 del CPACA los únicos pasibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ya que a través de éstos la administración crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. 


Ver aquí ​Sentencia del Consejo de Estado No. 26474​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​


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