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2025-05-16

Consejo de Estado anuló sanción impuesta por la DIAN a un contribuyente por error formal en reporte de información exógena :

La entidad concluyó que el error cometido al indicar el año gravable en su reporte no obstruyó la labor fiscalizadora, por lo que no era sancionable.

E​n esta oportunidad, el Consejo de Estado dejó sin efectos una sanción impuesta por la DIAN contra una empresa de transporte, por presunto incumplimiento en el envío de información exógena correspondiente al año gravable 2014. 

Antecedentes: 

En el año 2018, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tuluá expidió un Pliego de Cargos, en el que propuso imponer a una compañía de transportes sanción por no enviar información de la vigencia 2014 conforme con el artículo 651 del ET.  

En la respuesta la compañía indicó que presentó la información exógena exigida de 2015, y adicionalmente anexó los archivos XML respectivos. Sin embargo, en junio del mismo año, la División de Liquidación profirió la Resolución Sanción acogiendo la propuesta del pliego de cargos, porque la información suministrada correspondía al año 2015 y no al 2014.  

Previa interposición del recurso de reconsideración contra la anterior decisión, la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali emitió una Resolución confirmando la sanción impuesta a la Compañía de Transportadores. ​

Problema jurídico: 

El caso giró en torno a una sanción impuesta al contribuyente por supuestamente no enviar la información tributaria exigida para la vigencia 2014 y aunque este si presentó la información en 2015, cometió un error formal al indicar como año gravable “2015” en lugar de “2014”, pese a que los archivos XML contenían claramente datos del año correcto. 

Posición de la DIAN: 

La DIAN sostuvo que dicho error no podía considerarse meramente formal, ya que impidió los cruces de información requeridos para la fiscalización, afectando la confiabilidad de los datos y generando un perjuicio al fisco.  

Alegó además que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no es aplicable a este tipo de errores en reportes de información exógena. 

Argumentos del demandante: 

La empresa demandante argumentó que el error fue estrictamente formal y no afectó ni la veracidad ni la oportunidad del reporte.  

Por otro lado, sostuvo que la DIAN podía haber verificado el contenido y corregido el dato sin necesidad de sancionar, conforme a los principios de proporcionalidad, lesividad y el artículo 640​ del Estatuto Tributario. Además, la empresa pidió que, en caso de mantenerse la sanción, esta fuera calculada solo sobre las operaciones afectadas. 

Así las cosas, estas fueron las consideraciones de la Sala: 

  • El Alto Tribunal concluyó que el error no afectó la certeza ni la utilidad del reporte.  

  • Con base en jurisprudencia previa, determinó que los errores formales no son sancionables salvo que obstruyan efectivamente la labor de fiscalización, lo cual no ocurrió en este caso.  

  • Se evidenció que la DIAN contaba con los archivos y que podía haber determinado que la información correspondía efectivamente al año 2014. ​

Por los anteriores argumentos, el Consejo de estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que anuló la sanción y declaró que la empresa no estaba obligada a pagarla.  

La sentencia señala que el error formal no configuró infracción y carecía de justificación legal para sancionar. ​

Ver aquí ​Sentencia No. ​28935​​​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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