Antes de entrar en materia, recordemos ... ¿qué pasó?
Tal y como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 5 de mayo en una reciente decisión, el Consejo de Estado, falló a favor del Municipio de Yopal en la tutela que se presentó contra una sentencia del mismo Tribunal que cuestionó la legalidad de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicada a entidades financieras. La medida revierte la sentencia previa que anuló parcialmente la tarifa del 20 por mil establecida en el Acuerdo 022 de 2021 en dicho municipio.
El origen de la controversia se dio cuando Asobancaria demandó la legalidad de dicha tarifa, argumentando que ésta superaba la de Bogotá sin base normativa. Aunque el Tribunal Administrativo de Casanare inicialmente apoyó a Yopal, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, anuló la tarifa. Según la sentencia cuestionada, si en virtud de la adopción normativa, el municipio pretendía aumentar la tarifa de ICA de las entidades financieras, era necesario que atendiera aquella fijada en el Distrito Capital.
Sin embargo, el Consejo de Estado dejó sin efectos dicha decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento en un plazo de 20 días.
Efectos de la tutela ¿hay prejudicialidad en las devoluciones y en procesos de nulidad simple?
La prejudicialidad encuentra su soporte normativo en los artículos 161 y 163 del Código General del Proceso (C.G.P.) que trae consigo la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto hasta tanto se decida otro proceso cuya determinación tenga marcada incidencia en el que se suspende, de tal suerte que mediante tal mecanismo se busca que no haya decisiones antagónicas, o al menos contradictorias.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que para que opere esta figura jurídica se requiere que (i) el proceso se encuentre en etapa para dictar sentencia y, a su vez, (ii) que el proceso que guarda íntima relación con el que se pretende suspender no haya concluido, es decir, que no se haya proferido sentencia.
Lo anterior cobra especial relevancia, toda vez que el fallo de tutela proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado goza de todos los efectos jurídicos y se encuentra en firme, en tanto la Corte Constitucional no lo revoque.
Por lo anterior, siempre y cuando el fallo se mantenga en firme, los procesos que hayan adelantado las entidades financieras para solicitar la devolución de los saldos a favor antes de esta decisión no deberían suspenderse.