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2025-05-16

¿Cómo cambia el panorama tributario para las entidades financieras luego de que el fallo del Consejo de Estado para el Municipio de Yopal quedara sin efectos?:

Lo que debes saber para entender el impacto en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio en las ciudades capitales.

Antes de entrar en materia, recordemos ... ¿qué pasó? ​​​

Tal y como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 5 de mayo en una reciente decisión, el Consejo de Estado, falló a favor del Municipio de Yopal en la tutela que se presentó contra una sentencia del mismo Tribunal que cuestionó  la legalidad de la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicada a entidades financieras. La medida revierte la sentencia previa que anuló parcialmente la tarifa del 20 por mil establecida en el Acuerdo 022 de 2021 en dicho municipio. 

El origen de la controversia se dio cuando Asobancaria demandó la legalidad de dicha tarifa, argumentando que ésta superaba la de Bogotá sin base normativa. Aunque el Tribunal Administrativo de Casanare inicialmente apoyó a Yopal, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, anuló la tarifa. Según la sentencia cuestionada, si en virtud de la adopción normativa, el municipio pretendía aumentar la tarifa de ICA de las entidades financieras, era necesario que atendiera aquella fijada en el Distrito Capital. 

Sin embargo, el Consejo de Estado dejó sin efectos dicha decisión y ordenó un nuevo pronunciamiento en un plazo de 20 días. 

Efectos de la tutela ¿hay prejudicialidad en las devoluciones y en procesos de nulidad simple? 

La prejudicialidad encuentra su soporte normativo en los artículos 161 y 163 del Código General del Proceso (C.G.P.) que trae consigo la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto hasta tanto se decida otro proceso cuya determinación tenga marcada incidencia en el que se suspende, de tal suerte que mediante tal mecanismo se busca que no haya decisiones antagónicas, o al menos contradictorias.  

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que para que opere esta figura jurídica se requiere que (i) el proceso se encuentre en etapa para dictar sentencia y, a su vez, (ii) que el proceso que guarda íntima relación con el que se pretende suspender no haya concluido, es decir, que no se haya proferido sentencia.  

Lo anterior cobra especial relevancia, toda vez que el fallo de tutela proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado goza de todos los efectos jurídicos y se encuentra en firme, en tanto la Corte Constitucional no lo revoque. 

Por lo anterior, siempre y cuando el fallo se mantenga en firme, los procesos que hayan adelantado las entidades financieras para solicitar la devolución de los saldos a favor antes de esta decisión no deberían suspenderse.  



Efectos en Yopal 

Es importante que se analice los efectos del fallo tutela en Yopal, en especial para las entidades financieras que no hayan liquidado el impuesto a la tarifa del del 20 por mil. 

En derecho, los efectos "ex nunc" y "ex tunc" de un fallo, como el de una acción de tutela, determinan cuándo comienzan a surtir sus efectos. "Ex nunc" significa que los efectos se producen desde el momento en que se dicta el fallo, hacia el futuro, mientras que "ex tunc" implica que los efectos se aplican retroactivamente, desde el momento en que ocurrió el hecho que generó la acción. En el contexto de la acción de tutela, los efectos ex nunc son la norma general, a menos que el juez determine específicamente efectos ex tunc. 

Efectos en otros Municipios en los que ya se habría decretado Nulidad  

En el caso de Cali recordamos que la Sección Cuarta del Consejo de Estado también falló a favor de las entidades financieras en cuanto revocar la tarifa del ICA del 23x1000 que había establecido este Municipio, por lo que a la fecha esta decisión se debería mantener en firme en tanto no ha existido un fallo de tutela como el que se analizó líneas arriba. 

Además, la Corte Constitucional ha dicho que en principio los efectos de las sentencias son Inter partes, es decir, solo tienen efectos entre las partes que se constituyeron en el proceso. Sin embargo, en casos excepcionales ha dicho el Alto Tribunal, que es posible extender los efectos subjetivos de la sentencia a un grupo más amplio de personas afectadas por la misma situación de hecho o de derecho.  

La Corte justifica esta extensión con base en cuatro criterios principales: (i) evitar que la protección de los derechos de algunos miembros de un grupo afecte negativamente a otros, (ii) asegurar el goce efectivo de los derechos de todos los integrantes de una misma comunidad, (iii) responder al contexto particular de cada proceso y (iv) garantizar el acceso a la justicia mediante la tutela judicial efectiva.  

Revisión de la decisión de Tutela por parte de la Corte Constitucional 

La Corte Constitucional tiene la facultad discrecional de revisar fallos de tutela cuando considera que pueden afectar principios constitucionales o generar un perjuicio grave. No está obligada a revisar todas las tutelas, sino solo aquellas que seleccione para su estudio. 

Ante una eventual revisión de la Corte Constitucional, bajo los cuatro criterios analizados, sería el Alto Tribunal quien decidiera si le da alcance Inter Comunis, al fallo de tutela con el fin de proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma situación de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad.  

En suma, debería responder la siguiente pregunta: ¿Resulta aplicable a un grupo de Municipios bajo el entendido que se protegió el d​erecho fundamental al debido proceso en el caso de Yopal? 

Algunas reflexiones finales:  

Vale la pena mencionar que la revisión de tutelas contra providencias de altas Cortes es un procedimiento excepcional. Más allá de las diferencias de criterios que puedan existir entre los órganos de cierre, este mecanismo se ha dado principalmente cuando existe un precedente judicial o una sentencia de unificación que se ignora.   

Sin embargo, este tipo de mecanismo puede suponer un conflicto sin fin perjudicial para los ciudadanos, siendo definitivamente un tema polémico, pues genera el interrogante de si en estos casos, la tutela prospera como una instancia superior que atenta en contra de principios como la cosa juzgada, juez natural y el debido proceso, o como un herramienta jurídica garante de derechos fundamentales. 

Lo que ha dicho la Corte Constitucional, es que la tutela es permitida cuando se identifican vulneraciones graves a derechos fundamentales. En este sentido, la Corte ha reemplazado el concepto de "error de hecho" por "causales genéricas de procedibilidad", asegurando que la tutela no funcione como una instancia adicional, sino como un medio de protección. 

Esperaremos entonces que la Corte Constitucional tenga la oportunidad de revisar el fallo, y se garantice sobre todo la seguridad jurídica de los ciudadanos. 


Autoría:

Juan Sebastián Trujillo Asistente
Juan Camilo Medina Gerente

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