La DIAN subrayó que la enajenación de bienes por sí sola no genera el impuesto. Además, recordó que la tarifa marginal progresiva se aplica específicamente a escrituras públicas para enajenaciones cuyo valor sea igual o superior a 20,000 UVT.
La DIAn recordó que cuando se pagan dividendos a través de un bien inmueble, se requiere un contrato solemne, es decir, la enajenación no se perfecciona con el solo acuerdo de las partes; pues se requiere el otorgamiento de la escritura pública y su correspondiente registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si en este caso se superan las cuantías establecidas en la Ley, el acto estará gravado.
Ver aquí Concepto No. 552 de 2025.
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