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2025-05-21

¿La transferencia de bienes inmuebles a título de pago de dividendos en especie está gravada con el impuesto de timbre? Acá la opinión de la DIAN:

La enajenación por sí misma no constituye hecho generador del tributo. Estos son los presupuestos que se deben cumplir para que un acto sea gravado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un nuevo pronunciamiento sobre el impuesto de timbre Nacional, aclarando aspectos relevantes en torno a la enajenación de bienes inmuebles y otros documentos que podrían ser objeto de tributación.  

En su reciente doctrina, la entidad ha detallado los parámetros que los documentos deben cumplir para estar sujetos a este impuesto. 

Con base en jurisprudencia del Consejo de Estado la DIAN esbozó los requisitos para que un documento esté gravado con el Impuesto de Timbre Nacional: 

Requisito 

Explicación 

Debe existir un documento 

Es necesario que el acto se documente a través de documentos privados o documentos públicos . 

En el caso de bienes inmuebles, debe tratarse de  documentos que hayan sido elevados a escritura pública cuando haya enajenación a cualquier título,  

La naturaleza jurídica de quienes los otorgan, aceptan, giran, emiten o suscriben 

Debe tratarse de los sujetos establecidos en la ley 

El contenido de los documentos  

En ellos debe constar la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones 

La cuantía del documento 

6.000 UVT /20.000 UVT, excepto para los que enlista el artículo 521 del Estatuto Tributario que están sujetos al impuesto cualquiera que fuere su cuantía 


La DIAN subrayó que la enajenación de bienes por sí sola no genera el impuesto.  Además, recordó que la tarifa marginal progresiva se aplica específicamente a escrituras públicas para enajenaciones cuyo valor sea igual o superior a 20,000 UVT. 

La DIAn recordó que cuando se pagan dividendos a través de un bien inmueble,  se requiere un contrato solemne, es decir, la enajenación no se perfecciona con el solo acuerdo de las partes; pues se requiere el otorgamiento de la escritura pública y su correspondiente registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si en este caso se superan las cuantías establecidas en la Ley, el acto estará gravado. 

Ver aquí ​Concepto No. ​552​​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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