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2025-05-21

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre el concepto de "activos ordinarios", necesario para liquidar derechos de registro y renovación de la matricula mercantil:

Tras un intenso debate, la entidad ofrece un enfoque sistemático para entender la expresión.

Cuando una persona natural o jurídica desea inscribirse por primera vez en el Registro Mercantil (matrícula), debe pagar los derechos de registro y el impuesto de registro.  

La matrícula mercantil debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses del año (generalmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo). Para la renovación, también se debe pagar los derechos de renovación. 

Pues bien, en el año 2024, el Gobierno modificó la base gravable de estos gravámenes, en los siguientes términos: 

“La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en unidades de valor básico-UVB y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla: (...)” (subraya fuera del texto original).  

Antes de la modificación, la norma solo se refería de manera general al concepto de “activos”. 

El CTCP aclaró que dicha expresión no tiene una definición en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) plenas ni en la NIIF para las PYMES, por lo que no constituye una categoría contable reconocida en el marco técnico contable vigente en Colombia.   

No obstante, manifestó que el término podría derivarse del concepto de “actividades ordinarias”, ampliamente reconocido en las NIIF, que se refiere a las actividades que forman parte del objeto principal del negocio y se ejecutan con regularidad. 

En ese sentido, el CTCP indicó que debe realizarse una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento, entendiendo “activos ordinarios” como: …aquellos activos vinculados a la operación habitual de las actividades de un comerciante o establecimiento de comercio. Esto incluiría, por ejemplo, inventarios, propiedades, planta y equipo, y otros activos necesarios para el giro normal del negocio.” ​


Estos activos, vinculados con el desarrollo de actividades ordinarias no deben ser relacionados con activos de naturaleza financiera no operativa, activos no corrientes mantenidos para la venta, propiedades de inversión en los eventos en que no hacen parte del giro del negocio, ni activos inusuales; puesto que solo deben entenderse como aquellos directamente asociados con la generación de ingresos ordinarios, por ejemplo:  

  • Inventarios; 

  • Propiedades, planta y equipo utilizados en le producción o comercialización de bienes y servicios; 

  • Activos biológicos (si aplica); 

  • Activos por cobrar derivados de ventas habituales; 

  • Activos intangibles usados en la operación regular. 

Con ello en mente, consideró que la expresión en cuestión debe ser entendida como una referencia a aquellos que i) se reconocen contablemente como activos bajo el marco NIFF; ii) se encuentran directa o indirectamente relacionados con las actividades principales del comerciante; iii) excluyen activos de carácter inusual o no vinculados al giro ordinario del negocio, como inversiones esporádicas, propiedades de inversión, entre otros. 

Con base en lo anterior, concluyó el CTCP que al ser una expresión sin categoría técnica definida, el uso de “activos ordinarios” puede generar ambigüedad e interpretaciones diversas que afectarían la aplicación de la normativa, por lo que se recomendó hacer uso de expresiones como “activos corrientes”, “activos no corrientes” o “activos totales” en cada caso particular y bajo los supuestos determinados por las NIFF y la demás normativa contable. 

En este orden de ideas, y dada la ambigüedad del término, consideró necesario que se emita una reglamentación sobre el asunto, y recomendó que ésta utilice los conceptos establecidos en los marcos de información financiera aceptados en el país. En particular, sugirió que la referencia se haga explícitamente a los “activos corrientes”, “activos no corrientes” o a los “activos totales” utilizados en el desarrollo de las actividades ordinarias, tal como se entienden en las NIIF.  


Ver a​quí​​ Conce​pto No. 095 de 2025 del CTCP.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​



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