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2025-05-21

¿Se debe causar el impuesto especial del Catatumbo en embarques fraccionados?:

La DIAN considera que incluso si la autorización global fue aceptada antes del 22 de febrero de 2025, se podría generar el gravamen.

Contexto: Lo que debes saber para entender la consulta. 

Recordemos que con ocasión a la expedición del Decreto Legislativo 0175​ de 2025 se creó el Impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de productos como hullas, briquetas, ovoides y aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, en su primera venta y exportación (partidas arancelarias 27.01 y 27.09). 

Dentro de los hechos generadores de este impuesto, se encuentra la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias mencionadas. La causación ocurre con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y Carbón de las partidas arancelarias señaladas. 

Ahora bien, cuando la normativa vigente regula la modalidad de exportación definitiva, dispone que la solicitud de autorización de embarque puede realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o puede efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales. 

También dispone que la Ley que cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, es posible presentar solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, y una vez aceptada, el declarante podrá efectuar embarques fraccionados. Por cada envío fraccionado de mercancías al amparo de la Solicitud de Autorización de Embarque Global Inicial o Complementaria, se deberá diligenciar y presentar una solicitud de autorización de embarque fraccionada 

Consulta: 

Teniendo clara la anterior normativa, el peticionario le preguntó a la DIAN si los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo. 

Posición de la DIAN: 

La DIAN concluyó que los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realizaron a partir del 22 de febrero de 2025 al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a esta fecha, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo, y en este caso, el impuesto se causa con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de cada embarque fraccionado. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el hecho generador descrito en la norma para el Impuesto Especial del Catatumbo es la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque y es en ese momento que se causa el impuesto. En el caso consultado ello ocurre después de la vigencia del impuesto, por cuanto, es en este momento en el que se tramita, ejecuta y consolida la exportación real y definitiva.

Ver aquí ​Concepto No. ​462​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​



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