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2025-05-21

Nueva doctrina sobre el impuesto de timbre revivido en 2025:

Según la DIAN la tarifa del 0% aplicará a modificaciones posteriores al 22 de febrero de 2025 si la cuantía del contrato permanece indeterminada.

“¿A qué tarifa se causaría el impuesto de timbre por los pagos y/o abonos en cuenta realizados sobre un contrato de cuantía indeterminada celebrado antes de la entrada en vigor del Decreto 175 de 2025, que durante la vigencia del mismo sufre modificaciones en las cláusulas que establecen la cuantía del contrato, así como en otros aspectos diferentes a la cuantía?” 

En respuesta a este interrogante la entidad precisó que la tarifa general del impuesto de timbre es del 0% para pagos o abonos en cuenta derivados de contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025.  


​¿Pero qué sucede si estos contratos son modificados en aspectos que determinan su cuantía y esta supera las 6.000 UVT?

Para este caso la Administración de impuesto hizo las siguientes precisiones: 

  1. Si, luego del cambio, el contrato sigue siendo de cuantía indeterminada, los pagos efectuados a partir del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 0%. Por ende, no se configura una modificación de obligaciones que constituya un nuevo hecho generador del impuesto, ni se activa la aplicación de la tarifa del 1%, mientras la naturaleza del contrato siga siendo indeterminada. 

  1. Asimismo, la DIAN explicó que si las modificaciones no afectan la cuantía o si, aún siendo determinadas, no superan las 6.000 UVT, no se configura un nuevo hecho generador del impuesto.  

  1. Sin embargo, si la modificación implica una nueva obligación cuya cuantía supere ese umbral, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, sí se causará el tributo con la tarifa mencionada.

Ver aquí ​Concepto No. ​505 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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