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2025-05-21

DIAN precisa aplicación del Impuesto de Timbre en contratos de cuantía indeterminada y modificaciones contractuales:

La entidad aclaró el tratamiento del tributo en contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025 y detalla el procedimiento de pago y retención.

La DIAN, resolvió tres inquietudes sobre la causación y base gravable del impuesto de timbre nacional, a saber: (i) término para que el contratista de la entidad realice el pago del impuesto de timbre; (ii) tratamiento del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025 y (iii) momento de exigibilidad del impuesto especialmente en contratos de cuantía indeterminada y en modificaciones contractuales. 

Respecto de los puntos (i) y (iii), la entidad afirmó que, según lo dispuesto en el Art. 518 del ET el impuesto de timbre nacional se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. 

En este punto, precisó que al diligenciar y presentar esa declaración se genera el Recibo Oficial de Pagoformulario 490”, y se debe seleccionar la opción de pago que esté establecido para las entidades del presupuesto nacional Decreto 702 de 2013 (compilado en el Decreto 1625 de 2016 en los artículos 1.3.2.2.1 a 1.3.2.2.10), siempre que la cuantía de ellos sea superior a 6.000 UVT y se configuren los otros elementos del hecho generador. 




​También desta la Autoridad Tributaria que  en aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre interviene una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%, porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532​del E.T., con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa. 

En cuanto al punto (ii), esto es, el tratamiento del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025, se debe tener en cuenta lo siguiente: 

  1. Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025: 
    No se causa impuesto de timbre sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de estos contratos. La tarifa aplicable es del 0%, respaldada por jurisprudencia del Consejo de Estado. 


  1. Contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025: 

  1. Del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025, se aplica una tarifa del 1% sobre cada pago o abono en cuenta. 

  1. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa vuelve al 0%, conforme a nueva interpretación jurisprudencial.


Ver aquí  el Concepto No. 509  de 2025. 


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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