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2025-05-28

DIAN confirma que la venta de simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional está exenta de IVA:

Estos dispositivos se clasifican como material de guerra o reservado, conforme a la normativa vigente, y por tanto, no generan este impuesto.

E​​n esta ocasión se le consultó a la DIAN si dichos equipos debían estar gravados con IVA, dada su naturaleza como herramientas tecnológicas destinadas al entrenamiento operativo de los cuerpos armados del Estado.  ​

La DIAN abordó la cuestión bajo la luz de las disposiciones del Estatuto Tributario  y del Decreto 1625 de 2016.

En su análisis, la entidad recordó que la venta de bienes muebles en el territorio nacional constituye, en principio, un hecho generador del IVA. No obstante, existen excepciones previstas en la ley, especialmente cuando se trata de bienes que cumplen funciones específicas para la seguridad nacional. 

En este sentido, la entidad explicó que están exentos del IVA los bienes considerados como armas, municiones y material de guerra o reservado, siempre que sean adquiridos por la Nación . Y añadió que los simuladores de polígono virtual cumplen una función crítica en el entrenamiento del personal de las fuerzas armadas, por lo que pueden clasificarse dentro de esta categoría. 

Por otro lado, la Administración de impuestos recordó que el reglamento establece expresamente qué se entiende por material de guerra y dentro de esta definición incluye no solo las armas y municiones en sentido estricto, sino también sistemas, herramientas y equipos utilizados en la fabricación, mantenimiento o entrenamiento con dicho material. Los simuladores, por su naturaleza técnica y propósito de formación operativa, encajan dentro de este concepto. 

Con base en esta interpretación, la DIAN concluyó que la venta de simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional está exenta IVA, por cuanto se trata de bienes adquiridos por la Nación que cumplen con los criterios establecidos para ser considerados material de guerra o reservado. 

Esta posición refuerza la doctrina existente sobre la exención de IVA en operaciones vinculadas a la defensa y la seguridad, y constituye una orientación clave tanto para proveedores del Estado como para asesores tributarios que intervienen en procesos contractuales con entidades del orden nacional. 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​491​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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