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2025-05-28

Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica:

La deducción solo puede ser utilizada una vez, impidiendo que múltiples contribuyentes se beneficien fiscalmente de una misma inversión.

Contexto: ¿en qué consiste el beneficio tributario? 

Con la expedición de la Ley 814​ de 2003se buscó que quienes realizaran inversiones o donaciones con destino los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas, tuvieran derecho a deducir el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.​ 

Para que el inversionista pueda utilizar el beneficio, es necesario que la Dirección de cinematografía expida un certificado por la inversión o donación realizada, la cual le da derecho a su titular no solo de solicitar la deducción, sino de negociar dicho certificado con terceros como un título valor.  

Consulta  y posición de la DIAN: 

En esta oportunidad, el peticionario preguntó que sucedía cuando el inversionista inicial enajena y transfiere estos certificados a un nuevo titular. 

La entidad reiteró que los Certificados de Inversión o Donación “CID, son títulos negociables por lo que el titular de la inversión que lo obtuvo puede transferirlo. 

Seguidamente señaló que, si el beneficiario inicial realizó la inversión en un determinado año, el beneficio aplica específicamente para ese periodo gravable, ya que la deducción está limitada al período gravable en que se realizó el hecho económico que genera el beneficio. 

Así mismo, indicó la entidad que, si el beneficiario inicial tomó la deducción en un año y transfiere el CID, no es posible que un tercero tome de nuevo el beneficio pues es claro que la ley proscribe la posibilidad de que una misma inversión o donación dos genere varios beneficios. 

En consecuencia, el titular del beneficio tributario es el tenedor del certificado de inversión cinematográfica al último día (31 de diciembre) del período gravable en que se realizó la inversión inicial. 

En este orden de ideas, si el certificado es transferido en el mismo año en que se hizo la inversión, el nuevo titular será quien podrá aplicar la deducción, siempre que lo haga dentro del plazo de vigencia del certificado, que es de dos años contados a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso. 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​464​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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