2. Exportaciones dentro del alcance del Decreto:
Podrán calificar para este certificado aquellos exportadores que tengan la calidad de residentes para efectos cambiarios, siempre que sus exportaciones superen el orden de USD 100.000 (para bienes se tendrá en cuenta el valor FOB y para servicios el valor consignado en la factura).
Este beneficio se estableció para exportación de servicios y bienes.
2.1. Exportaciones de servicios:
Suministro de servicios bajo las siguientes modalidades (regladas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios – AGCS):
Modo I. Desde Colombia hacia el territorio de cualquier otro país;
Modo II. En Colombia a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país;
Modo IV. En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa.
Los servicios que serán objeto del beneficio son los incluidos con su respectiva Clasificación Internacional Industrial Uniforme “CIIU” y que hacen parte de las siguientes categorías: i) servicios audiovisuales; ii) mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo; iii) servicios de informática y servicios conexos; iv) servicios profesionales y servicios de investigación y desarrollo; v) servicios de educación; y vi) servicios sociales y de salud.
No podrán calificar al CERT, las siguientes exportaciones:
Las que se realicen a filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes, oficinas de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico de la persona jurídica domiciliada en Colombia que preste el servicio.
El Decreto menciona que para que se pueden realizar las exportaciones de bienes las personas naturales y/o jurídicas deberán ser residentes colombianos, de acuerdo con la lista taxativa que trae este decreto en su Anexo 1, la cual dispone las partidas arancelarias que hacen parte de los bienes calificados para el acceso al CERT.
No podrán calificar al CERT:
Las reexportaciones de bienes, el reembarque, las exportaciones temporales, por tráfico postal y envíos urgentes, muestras sin valor comercial, menajes y aquellas en cumplimiento de la garantía.
3. Requisitos para el otorgamiento del CERT:
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la dependencia que haga sus veces, a través de resolución fijará el procedimiento para el reconocimiento del CERT. Actualmente esta cartera ministerial ha publicado un proyecto de resolución con este contenido.
Esta misma Dirección, será la encargada de analizar la solicitud formal del exportador a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y realizar su reconocimiento mediante acto administrativo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos en la exportación de bienes: | Requisitos en la exportación de servicios: |
Soporte del reintegro de las divisas correspondientes a la exportación con base en la que se solicita el CERT. | Soporte del reintegro de las divisas correspondientes a la exportación con base en la que se solicita el CERT. |
Inscripción en el RUT como usuario aduanero en calidad de exportador. | Inscripción en el RUT como usuario aduanero en calidad de exportador. |
Declaraciones de exportación (DEX) definitivas. | Facturas electrónicas expedidas de los servicios exportados de acuerdo con la normativa tributaria vigente. |
Contar con el Registro de Productores de Bienes Naciones de los bienes exportados vigente. | Certificado de existencia y representación legal actualizado. |
Certificado de existencia y representación legal actualizado. | Certificación suscrita por el exportador o su represéntate legal y una entidad especializada en auditaje y control o por el revisor fiscal o contador según sea el caso en la que se indique: 1. Descripción y código del servicio exportado. 2. Modo de suministro. 3. Destino de la exportación. 4. Documentos que acrediten la exportación del servicio y su valor. 5. Identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio que acredite su estatus migratorio o en el caso de personas jurídicas, su identificación, razón social y domicilio principal. |
Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la fecha de la exportación la cual será la misma del día del embarque. | Presentar la solicitud de reconocimiento del CERT en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la fecha de la exportación la cual será correspondiente con la factura electrónica. |
Una vez verificados estos requisitos, la Dirección de Comercio Exterior o quien haga sus veces remitirá la información al depósito de valores que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que se proceda con la expedición del CERT.
4. Efectos del Decreto:
Si bien el Decreto entró en vigor el pasado 29 de mayo, fecha en que se publicó en el Diario Oficial tendrá efectos sólo a partir del próximo 29 de agosto, pues se dispuso un término de tres (3) meses para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores y los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT.
Ver aquí el Decreto No. 0566 de 2025.
¡Contáctanos!
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Alejandro Rusinque Perilla
Gerente
fabio.a.rusinque.perilla@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com