Home
2025-06-11

Tratamiento tributario de valores recibidos por concepto de devolución de impuestos extranjeros en virtud de pagos en exceso:

Estos son los pasos que debe realizar el contribuyente para determinar si se encuentran gravados.

En esta oportunidad, se le consultó a la Autoridad Tributaria lo siguiente:  

¿Los valores que perciba un residente colombiano por concepto de devolución de impuestos realizada por una administración tributaria en virtud de pagos en exceso se encuentran gravados en Colombia? 

Para dar respuesta a lo anterior, tuvo en consideración estos aspectos clave: 

Renta de fuente mundial: las personas naturales residentes en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Por tanto, las devoluciones de impuestos realizadas por administraciones tributarias extranjeras se consideran ingresos de fuente extranjera y podrían estar sujetas a tributación en Colombia (el Art. 9​ del Estatuto Tributario). 

Incremento patrimonial: la renta líquida gravable se determina por la suma de todos los ingresos que produzcan un incremento patrimonial ( el Art. 26 del Estatuto Tributario). ​

Bajo este contexto, es importante que el residente colombiano determine si, en efecto, la devolución respectiva corresponde a un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio. Una vez se determine si dicha devolución cumple con los requisitos del citado artículo, es necesario entonces determinar la cédula en la cual deben ser declarados. 

Clasificación del ingreso: de acuerdo con el Art. 330 del E.T. los ingresos pueden ser clasificados en 3 grandes categorías que son: (i) Rentas de trabajo, de capital y no laborales; (ii) Rentas de pensiones, y (iii) Dividendos y participaciones.  

Ahora, en el caso en concreto, explica la DIAN que cuando estos ingresos no puedan calificarse como dividendos y participaciones, es decir, que no sean ingresos realizados por una sociedad a socios, accionistas, comuneros, asociados o similares, estos deben ser clasificados como ingresos por rentas no laborales. 

Adicionalmente, recuerda la entidad que para cada caso en particular deberá hacerse una revisión de los Convenios para Evitar la Doble Tributación que puedan ser aplicables puesto que pueden existir disposiciones específicas para determinar si aplican tratamientos especiales a estas devoluciones. 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​492​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-04-14 Consejo de Estado ratificó la validez del impuesto CREE en 2016, y por lo tanto, negó su devolución
2024-09-06 Procedimiento para que las Cajas de Compensación Familiar soliciten la devolución de aportes parafiscales realizados indebidamente.
2025-04-02 Reciente pronunciamiento del Consejo de Estado sobre requisitos para la procedencia en la devolución de ICA