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2025-06-11

¿Deben las compañías de seguros realizar algún tipo de depuración o ajuste para registrar como renta exenta los rendimientos financieros generados por las reservas matemáticas de seguros de pensiones? :

Acá te contamos lo que dijo la DIAN frente a esta inquietud del sector.

Contexto:​

Para entender esta consulta, es importante en primer lugar, hacer un breve repaso de la normativa aplicable:  

Norma 

Texto 

Consideraciones de la DIAN 

Artículo 98 del Estatuto Tributario. 

Define la reserva matemática como aquella fijada por las compañías de seguros de vida y capitalización, dentro de los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Estas reservas corresponden a un pasivo que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se haya calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta. 

Se trata, entonces, de una estimación financiera obligatoria que las aseguradoras deben realizar para garantizar el pago futuro de las pensiones, calculada conforme a reglas técnicas definidas por el ente regulador. 

 

Artículo 48 de la Constitución política. 

​Prohíbe destinar los recursos de la Seguridad Social a fines distintos de aquellos a los que están destinados. 

Las reservas matemáticas que respaldan las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes, así como los rendimientos que estas generan, no constituyen rentas ordinarias de las aseguradoras, sino recursos del sistema de seguridad social en pensiones con destinación específica. 

Artículo 135 de la Ley 100​ de 1993. 

Los recursos vinculados al Sistema General de Pensiones que gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. 

El reconocimiento de esta exención parte del entendimiento de que dichos recursos hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, uno de los tres subsistemas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral. Este sistema tiene una finalidad específica de protección social ante contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte del afiliado. 

Artículo 1.2.1.22.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. 

El cual incluye en la exención a las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como a sus rendimientos financieros. 

 

¿Qué dijo la DIAN? 

Para responder la consulta, la DIAN reiteró su doctrina anterior, aclarando en primer lugar que la exención de las reservas matemáticas y sus rendimientos no se otorga a toda la actividad de las aseguradoras ni a los contratos de seguro en general, sino únicamente a los recursos directamente relacionados con el Sistema General de Pensiones.  

En tal sentido, indicó que el tratamiento tributario de los rendimientos financieros generados por las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes tienen el carácter de renta exenta, los cuales se incluyen en el proceso de determinación de la renta líquida. Recordó que en la determinación de la renta bruta en compañías de seguros de vida, la ley incorpora en su cálculo el efecto del movimiento de la reserva matemática entre períodos gravables.  

Así, la renta exenta se aplica sobre la base resultante de dicho sistema de determinación, lo que en efecto implica su cálculo separado de las demás rentas gravables, sin que sea exigible una depuración adicional para efectos del reconocimiento del beneficio. 

En este orden de ideas la DIAN concluyó que, siempre que los rendimientos financieros correspondan efectivamente a reservas matemáticas de los seguros de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, su inclusión como renta exenta en la declaración del impuesto sobre la renta es procedente y no está sujeta a depuraciones adicionales no contempladas en la ley y su reglamentación. 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​538​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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