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2025-06-11

¿Es posible imponer sanción por no enviar información cuando la Autoridad Tributaria la solicita mediante derechos de petición? :

Consejo de Estado: la potestad sancionadora de los municipios se fundamenta en los requerimientos realizados en uso de las facultades fiscalizadoras.

​En el caso particular, la tesorería municipal de Guachené solicitó información al contribuyente mediante varios oficios, en cuyo asunto anotó «derecho de petición» y en el contenido de los mismos indicó «acogiéndonos al artículo 23 de la Constitución Nacional, que estableció el derecho de petición para las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado», con la advertencia que impondría la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario en caso de que la información no fuera suministrada dentro del término legal o no fuera clara y precisa.  ​

A pesar de que la demandante dio respuesta oportuna remitiendo la información que tenía en su poder, el municipio reiteró lo pedido a la actora indicando que la información proporcionada contenía yerros e inconsistencias. En su respuesta el contribuyente envió los datos solicitados e indicó que la información entregada era la que tenía en su poder para el momento. 

Al considerar que la información suministrada era incorrecta e inexacta, el Municipio impuso la sanción por no enviar información 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos acusados, reiterando el precedente jurisprudencial que existe sobre este mismo aspecto, en el que se concluyó que, si la solicitud de información se realizó mediante un derecho de petición, la actuación debe «regirse por las normas procedimentales que rigen dicha figura», en cuya reglamentación «no está consagrada la sanción por no informar», por lo que no es procedente sancionar por ese tipo infractor en casos bajo tales circunstancias.  

Lo anterior, porque la sanción prevista en el artículo 651 del ET «se deriva de la omisión en dar respuesta al requerimiento, que en uso de las facultades fiscalizadoras, haya realizado la Administración tributaria». Por consiguiente, si el administrado desatendió el derecho de petición o si la información proporcionada fue incompleta o contenía inconsistencias, «no era procedente imponer la sanción por no enviar información».  

Por consiguiente, en línea con el criterio jurisprudencial reiterado, concluyó la Sala que no se predica el hecho sancionable como consecuencia de las supuestas irregularidades en las respuestas proporcionadas por la actora a los derechos de petición.  

También tuvo en cuenta que la contribuyente no desatendió las solicitudes del municipio pues respondió oportunamente proporcionando la información que tenía en su poder. Cosa distinta es que para la autoridad territorial no fueran de recibo dichas respuestas, por lo que reiteró las peticiones que igualmente fueron contestadas remitiendo la información requerida.  

En ese orden, concluyó que, si existió vulneración al debido proceso de la demandante porque la autoridad no siguió los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos y, por esa vía, desconoció las garantías reconocidas a los administrados.


Ver aquí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​28756​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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