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2025-06-11

La DIAN señaló que los ingresos percibidos por concepto de pensión deben ser considerados en la base gravable del Régimen SIMPLE:

La exención prevista en la ley que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, solo es aplicable al Impuesto sobre la Renta.

En el marco de la Ley 2381 de 2024, por la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual se encuentra integrado por aquellas personas que realicen un ahorro voluntario que complemente el monto de la pensión integral de vejez y garantice el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte de origen común, a la DIAN se le realizó la siguiente consulta: 

¿La exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381​ de 2024 para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios extiende su aplicación al Régimen Simple de Tributación –SIMPLE?   

Sobre esto, recordemos que el artículo en comento se refiere al tratamiento tributario aplicable a los recursos de estos fondos los cuales son destinados al pago de los bonos y cuotas partes pensionales y a los recursos del fondo solidaridad pensional, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. También establece esta disposición, que estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros, Todas las pensiones incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior…y “Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT). (Para 2025= $49.799.000 COP). 

Con ello en mente, la Autoridad Tributaria indicó que esta exención del impuesto sobre la renta para las pensiones no es aplicable al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). 

Para la Entidad, aunque los pensionados pueden acogerse voluntariamente al Régimen SIMPLE, los ingresos por concepto de pensión deben ser incluidos en la base gravable de este régimen. Esto se debe a que el SIMPLE calcula su base gravable sobre los ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, conforme a los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario. 

La entidad aclaró que la percepción de una pensión no constituye, por sí sola, una actividad empresarial según lo establecido en el Art. 905​ del E.T. Sin embargo, si el pensionado desarrolla adicionalmente actividades económicas que configuren una empresa, puede optar por el Régimen SIMPLE, incluyendo en la base gravable tanto los ingresos por pensión como los derivados de dichas actividades. 

En ese sentido, la DIAN precisó que, si bien el Régimen SIMPLE sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios, estos dos no pueden ser equiparables a la luz de los principios de legalidad y reserva de la ley tributaria por lo que mientras no exista disposición que indique expresamente lo contrario, los ingresos percibidos por concepto de pensión deben ser considerados en la base gravable del Régimen Simple de Tributación, para determinar la tarifa aplicable. 

Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​609​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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