ANTECEDENTES:
Una compañía dedujo en su declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012 cargos realizados por su casa matriz del exterior en virtud de un acuerdo de servicios de gestión para la prestación de servicios administrativos y gerenciales de planeación, coordinación, control presupuestal y compra de cartera. Posteriormente, esta compañía fue absorbida por la demandante.
Al dictar sentencia de primera instancia, el Tribunal avaló el rechazo de la deducción de los gastos por servicios de gestión y administración declarados, porque consideró que no se probó en el proceso que se hubieran ejecutado las labores contratadas con la casa matriz de la contratante, que habrían dado lugar a realizar los pagos.
PUNTOS CLAVE ANALIZADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO:
PRIMERO: Realidad económica del gasto.
Según la DIAN, los soportes allegados por la contribuyente, al “contrario de demostrar la realidad del gasto, dejan entrever la necesidad de “planeación fiscal”. Manifestó la entidad que, “si bien existe un acuerdo de servicios de gestión y se verifica el objeto de este y los honorarios pactados, no existe evidencia de fechas y motivos en que se solicita el servicio, tiempo de realización, es decir, pruebas que demuestren el servicio recibido”.
Tanto en sentencia de primera como de segunda instancia, se resolvió este punto a favor de la DIAN. El Tribunal resaltó que facturas que tenían la misma numeración y fecha por diferente valor no eran un soporte idóneo del registro contable de las expensas. El Consejo de Estado avaló las consideraciones del Tribunal y consideró que la omisión probatoria en que incurrió la demandante para afirmar de manera fehaciente la efectiva prestación de los servicios objeto de debate era suficiente para rechazar el gasto.
La Sala consideró que no se aportaron pruebas de las actividades concretas que se habrían llevado a cabo por parte de la casa matriz del extranjero, en desarrollo del objeto contractual alegado. Indicó que la copia del acuerdo suscrito entre las partes contratantes, prueba la existencia del contrato, no acredita la realización durante el periodo gravable de las prestaciones que le darían derecho a la casa matriz a percibir la remuneración en cuestión.
En sentencia de primera instancia, el Tribunal consideró que el contribuyente no acreditó la necesidad de los servicios porque tenía contratados empleados para las mismas tareas (un área contable y otra de gestión de personal).
El Consejo de Estado, encuentra que los medios probatorios que obran en el plenario dieron cuenta de que las labores contratadas fueron desarrolladas por otra sucursal del grupo en Colombia, toda vez que el coordinador de impuestos de las entidades nacionales informó a la autoridad tributaria que los registros contables fueron realizados en el país y que las contrataciones de personal se realizaron a través del grupo de recursos humanos de esa sucursal y la documentación comprobatoria del estudio de precios de transferencia sostiene que, por un “acuerdo de colaboración empresarial, las funciones administrativas y directivas de la Sucursal son llevadas a cabo por (otra sucursal colombiana vinculada)".