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2025-06-20

¿Pueden los jueces negar los efectos del silencio administrativo positivo?:

Estos son los límites de esta figura, según el Consejo de Estado.

PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER LA PROBLEMÁTICA :

  • Sobre el silencio administrativo positivo: 

Como se sabe, el silencio administrativo se entiende como la falta de respuesta por parte de la Administración pública ante una solicitud específica. Este concepto no solo abarca la ausencia de manifestación en relación con la petición, sino también la emisión de una respuesta que no guarde conexión alguna con el objeto de la solicitud. 

A grandes rasgos, este evento de inoperancia estatal puede tener dos posibles consecuencias: (i) el silencio administrativo negativo, en el que, ante la ausencia de pronunciamiento, la petición debe entenderse desfavorable (ii) el silencio administrativo positivo, aplicable solo cuando la Ley así lo determine y en el que debe entenderse que la administración ha accedido a la petición presentada. 

Este fallo resulta de especial relevancia, pues la Sala aclaró que la procedencia del silencio administrativo positivo está sometida al cumplimiento de la ley, «sin que tal figura pueda dar lugar al reconocimiento de solicitudes proscritas por el ordenamiento –por ser nulas de pleno derecho o inconstitucionales”.  

Surge la duda entonces del alcance de esta restricción y en qué casos se puede presentar en el ámbito tributario. 

  • Sobre la revocatoria directa:

El Alto Tribunal ha subrayado el papel de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la administración, o de forma autónoma, revisar y modificar decisiones previamente emitidas que hayan afectado derechos individuales o producido efectos generales. En el ámbito tributario, esta figura está regulada por los artículos 736 y 738-1 del Estatuto Tributario. Estas normas establecen que la administración tiene un plazo de un año para resolver dichas solicitudes. Si no se emite una respuesta en ese período, se activa el silencio administrativo positivo, interpretándose la petición como favorable, siempre y cuando cumpla con el marco legal vigente. No obstante, cabe la posibilidad de que la justicia module o incluso rechace la solicitud si se encuentra en contradicción con el ordenamiento jurídico. ​

HECHOS RELEVANTES: 

  • El contribuyente presentó la declaración del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (ICA). 

  • La administración municipal notificó liquidación oficial de revisión sobre esta declaración, la cual no fue objetada por el contribuyente. 

  • Con ocasión a la liquidación oficial, posteriormente, la empresa presentó una declaración de corrección respecto a la liquidación del 2015, acompañada por su sanción correspondiente. 

  • A pesar de lo anterior, el contribuyente solicitó la revocatoria directa de la liquidación oficial.  

  • Ante la falta de respuesta en el término legal, el contribuyente solicitó declarar la configuración del silencio administrativo positivo. 

  • La administración municipal negó la procedencia del silencio administrativo positivo. 

  • El Tribunal Administrativo de Santander reconoció la existencia del silencio administrativo positivo y declaró la revocación del acto demandado. 

PUNTOS CLAVE ANALIZADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO​:

La Sala concluyó que efectivamente la administración incumplió el deber de resolver oportunamente la solicitud de revocatoria directa, lo que conllevó la configuración del silencio administrativo positivo. Sin embargo, en el entendido que la parte accionante corrigió la declaración presentada y no objetó oportunamente la liquidación demandada mediante los recursos legales dispuestos para ello, se entiende que hubo una aceptación del acto previo a su demanda, por lo que se decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar negar, las pretensiones de la demanda. 

Al respecto, la Alta Corporación indicó lo siguiente: 

  • El silencio administrativo positivo no está llamado a avalar situaciones que adolezcan de vicios esenciales y notorios, determinantes de la nulidad del acto ficto. 

  • De operar el silencio administrativo positivo, el juez es competente para determinar la procedencia de la petición contenida en el recurso de reconsideración, cotejándola con las normas superiores, al punto que puede rechazarla y modularla, si observa la trasgresión abierta del ordenamiento. 

  • Cuando la petición concedida fictamente sea ilegal, la jurisdicción contencioso-administrativa podrá relevar a la Administración de iniciar el proceso contencioso y, en cambio, tomará las medidas pertinentes para encauzar la legalidad del acto ficto positivo. 

Ver aquí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​27568​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​ ​

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