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2025-07-03

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró el tratamiento contable de excedentes y fondos con destinación específica en Entidades Sin Ánimo de Lucro:

Los excedentes apropiados se registran como reservas patrimoniales y los fondos destinados específicamente se reconocen como activos restringidos

Para empezar, es necesario realizar las siguientes precisiones útiles para entender lo dicho por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 

Primeramente, recordemos que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) son personas jurídicas constituidas para la realización de actividades que persiguen una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria, por lo que no generan el reparto de utilidades entre sus miembros. 

Por otra parte, los excedentes (no distribuibles entre asociados atendiendo al principio de no lucratividad), son entendidos como el resultado económico favorable de una operación realizada por una ESAL, es decir, que la diferencia entre ingresos y egresos sea positiva, en el evento contrario, se le denomina déficit. 

En el caso de las reservas o fondos con destinación específica, estas son consideradas como apropiaciones de excedentes que deben ser aprobadas por la Asamblea de la ESAL y a los cuales tienen como fin respaldar un objetivo concreto dentro de un lapso determinado. Deben ser reconocidas como una partida de patrimonio que representan las reinversiones realizadas por la entidad en cumplimiento de su objeto social. 

En cuanto a los rendimientos financieros, entiende el CTCP que representan ingresos obtenidos a raíz de inversiones de los recursos apropiados en fondos o instrumentos financieros cuyo reconocimiento contable debe ser de ingreso financiero del periodo. 

Claro lo anterior, al CTCP se le preguntó si los excedentes provenientes del desarrollo de las actividades de una ESAL pueden ser contabilizados como una inversión. 

Sobre esto, el CTCP recordó su concepto de 2020 en el que recomendó que las apropiaciones de recursos provenientes de excedentes para el desarrollo del objeto social de la ESAL deben ser contabilizados como una reserva que hace parte del patrimonio de la entidad, a la que puede atribuírsele una destinación especifica. 

Adicionalmente, el Consejo precisa que mientras estos recursos permanezcan líquidos o invertidos, deben ser reconocidos como activos restringidos hasta que se materialice la inversión; y los rendimientos que puedan generar ostentan la calidad de ingresos financieros que a su vez tienen la vocación de incrementar el valor del activo. Esto con el fin de diferenciar la apropiación institucional y asegurar su adecuado manejo contable en el que se tenga en cuenta su carácter restringido y ligado al objeto social de la ESAL. 

Ver aquí ​Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. ​104​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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