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2025-07-03

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró restricciones para pertenecer al Grupo 3: Prohibida la Participación en Negocios Conjuntos :

Aclaró que las entidades que hagan parte de consorcios, uniones temporales o acuerdos conjuntos no podrán clasificarse en este grupo.

Al CTPC se le consultó: ¿Puede una entidad que participa en consorcios, uniones temporales o cuentas en participación, pertenecer al Grupo 3 según el marco técnico normativo vigente? 

La entidad respondió sobre los requisitos para pertenecer al Grupo 3 de las Normas de Información Financiera en Colombia, conforme al Decreto Único Reglamentario (DUR) que contiene las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información y que fue compilado en el año 2021, Decreto que se enfoca en la simplificación contable y dicta otras disposiciones relacionadas con la clasificación y permanencia en los grupos de preparadores de información financiera.  

El CTCP fue enfático en señalar que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 1.1.3.1 del mencionado DUR, las entidades que mantengan inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas no pueden pertenecer al Grupo 3.  

Recordemos cuales son los requisitos para pertenecer al Grupo 3 según la normativa mencionada con anterioridad: 

  1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas. 
  2. No estar obligada a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados. 
  3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones. 
  4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos. 
  5. No ser cooperativa de ahorro y crédito. 
  6. No superar los topes de ingresos establecidos para microempresas, según el Decreto 1074 ​de 2015, que varían dependiendo del sector. 

Por otro lado, cabe mencionar que las entidades del Grupo 3 aplican un marco técnico simplificado llamado: "Normas de Información Financiera para Microempresas", también conocidas como el Marco Técnico Normativo para Microempresas. 

Este marco contable busca ser sencillo, con menor carga técnica, ideal para negocios pequeños con baja complejidad financiera y operativa. Por esta razón es que la entidad indicó que estas estructuras, las de consorcios, uniones temporales o cuentas en participación, implican un grado de complejidad que excede el marco técnico simplificado previsto para este grupo, el cual está destinado principalmente a microempresas. 

Citando normas internacionales como la NIC 28 y la NIIF 11, el CTCP explicó que los negocios conjuntos implican control compartido y participación sobre activos netos del acuerdo, condiciones incompatibles con los requisitos del Grupo 3.  

Así las cosas, la pertenencia a este grupo está reservada a entidades con operaciones simples, sin obligaciones de consolidación financiera, sin planes de beneficios definidos, ni ingresos superiores a los topes de microempresa establecidos en el Decreto 1074 de 2015. 

Por las razones expuestas con anterioridad, podemos concluir de este Concepto: 

  • Para aplicar el marco normativo del Grupo 3, la entidad no debe participar en acuerdos conjuntos ni mantener inversiones en negocios conjuntos. 
  • Las entidades que conformen consorcios, uniones temporales o cuentas en participación, al ser entendidas como acuerdos conjuntos bajo las NIIF, quedan excluidas de este grupo contable. 
  • ​Esta clasificación busca asegurar que el Grupo 3 mantenga su objetivo de simplificación contable para microempresas sin estructuras societarias complejas. 

Ver aq​uí ​Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública No. ​​168 ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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