Para empezar, recordemos que al tenor del Art. 850 del E.T. los constructores que desarrollen proyectos de construcción de Viviendas De Interés Social (VIS) y Viviendas De Interés Prioritario (VIP) pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de dichos proyectos.
Los requisitos para este procedimiento se encuentran establecidos en el DUR 1625 de 2016, norma que determina que la solicitud debe ser presentada dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o acto traslaticio de dominio de la vivienda o a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción.
Con base en lo anterior, el demandante solicitó a la DIAN la devolución del Impuesto Sobre las Ventas - IVA pagado en 2015 en la adquisición de materiales para la construcción de VIS y VIP alegando que la fecha relevante para contar el término de los dos años era la de la aclaración al acta de liquidación del contrato (17 de noviembre de 2015), lo que haría oportuna la solicitud presentada el 5 de octubre de 2017.
La solicitud fue rechazada por la administración tributaria al considerar que se trataba de una petición por extemporánea, argumentando que fue presentada excediendo los dos años después de la finalización del proyecto de construcción, el cual fue terminado el 12 de junio de 2015. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, fallo que fue apelado por la parte actora.