Frente a esta discusión, el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia y precisó que el artículo 82 del ET no constituye una dispensa a la obligación de probar los costos con medios idóneos, como lo son las facturas que cumplan los requisitos de los artículos 617, 618 y 771-2 del ET. En su lugar, esta norma ofrece una alternativa excepcional y supletoria, exclusivamente en aquellos casos en que, pese a los esfuerzos probatorios del contribuyente, no sea posible cuantificar el costo real de la enajenación de un activo.
La Sala explicó que, conforme al principio de capacidad contributiva, es legítimo que se reconozcan los costos relacionados con la generación del ingreso. No obstante, dicha posibilidad está sujeta al cumplimiento de la carga probatoria que recae sobre el contribuyente, en aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, la entidad adujo que no se puede activar la estimación indirecta u objetiva del artículo 82 del ET como consecuencia de la negligencia o pasividad probatoria del obligado tributario.
En esta línea, el Alto Tribunal señaló que la estimación indirecta (basada en datos de operaciones similares del mismo sector económico) solo puede operar si el contribuyente:
1. Solicita expresamente el costo, ya sea en su declaración o como parte de su defensa frente a una adición de ingresos.
2. Aporta pruebas que acrediten la existencia de la operación de enajenación y de los hechos económicos asociados al costo.
3. Sustenta de forma concreta su solicitud de estimación, incluyendo los datos estadísticos pertinentes, estudios económicos u otros elementos que permitan una cuantificación razonable.
Solo si tras cumplir estos pasos se demuestra que no existen operaciones comparables o datos disponibles para realizar la estimación indirecta, podrá acudirse, como último recurso, a la estimación objetiva, la cual fija el costo en el 75% del valor de enajenación del activo.
En el caso particular, el actor presentó documentos como certificados de compras, documentos equivalentes y constancias de servicios prestados por personas naturales no obligadas a facturar, pero no aportó facturas válidas ni documentos con numeración consecutiva conforme lo exige el Decreto 522 de 2003. En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para proceder con la estimación supletoria del artículo 82 del ET, pues no se había agotado debidamente el proceso de determinación directa.
El fallo también recalcó que los métodos del artículo 82 no pueden utilizarse para estimar gastos deducibles ni para actividades de prestación de servicios, sino únicamente en operaciones de enajenación de activos, como lo indica el propio texto normativo y la jurisprudencia consolidada.
Así las cosas, estas fueron las conclusiones destacadas por el Consejo de Estado:
Este pronunciamiento consolida un criterio restrictivo, reafirmando que la estimación supletoria es una excepción reglada y no una salida ante la ausencia de prueba. El fallo envía un mensaje claro a contribuyentes y a la Administración: el deber de probar los costos es indelegable y esencial para la correcta depuración de la renta gravable.
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