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2025-07-10

Las Sociedades de Comercialización internacional son responsables solidarios del IVA cuando no se dé la materialización de las exportaciones a su cargo.:

Este evento puede demostrar incluso que las operaciones tenían propósito de evasión fiscal.

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En esta sentencia, el Consejo de Estado consideró que se configura la evasión tributaria cuando una sociedad de comercialización internacional expide un certificado a un proveedor, pero no realiza las exportaciones que estaban a su cargo por las ventas exentas realizadas por el contribuyente del Impuesto Sobre las Ventas – IVA.

El caso estudiado giró en torno a la modificación de la declaración de IVA presentada por una sociedad productora, la cual había vendido aceite de soya a una Sociedad Comercializadora Internacional (SCI) que realizó la compra con fines de exportación. A pesar de haberse expedido los certificados al proveedor, la DIAN concluyó que no se acreditó la salida efectiva del producto del territorio nacional, y que las operaciones no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 481 ​del Estatuto Tributario. 

La autoridad fiscal respaldó su decisión en informes de la aduana y en la respuesta de la empresa transportadora que negó haber tenido vínculo alguno con las operaciones. Incluso, esta transportadora denunció haber sido víctima de suplantación por delincuentes que habrían generado documentación fraudulenta en su nombre. 


Con base en estos hallazgos, la DIAN determinó que la comercializadora había expedido certificados falsos que respaldaban exportaciones inexistentes, configurando un comportamiento evasivo que la hacía responsable solidaria de las obligaciones tributarias del proveedor. 

La demandante alegó que cumplió con los requisitos legales y que los documentos aportados eran suficientes para probar la exportación. Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que las SCI tienen la obligación de expedir los certificados al proveedor y de responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en estos, y en ese sentido, se encuadra la responsabilidad solidaria de la que habla el Art. 793 del E.T.; concluyendo así que procede la vinculación de la sociedad de comercialización internacional al proceso de determinación del IVA en calidad de deudora solidaria cuando expide el certificado al proveedor, pero se demuestra que no hace efectivas las exportaciones a su cargo por las ventas exentas realizadas por el contribuyente, lo cual es prueba suficiente de que las operaciones tenían propósitos de evasión tributaria. 

Finalmente, la Alta Corporación reiteró que los deudores solidarios pueden comparecer directamente al proceso contencioso-administrativo para ejercer su derecho de defensa, y confirmó la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN al proveedor principal, así como la responsabilidad solidaria del actor.

No hubo condena en costas en segunda instancia.​ ​


Ver acá​​ Sentencia C.E 29417 de 2025​


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