¿Puede la Administración tributaria continuar con el cobro coactivo de un acto administrativo cuando ha sido demandado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que exista prueba de su admisión en sede administrativa?
La Sala recordó que, según el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional, los actos administrativos tributarios quedan ejecutoriados únicamente cuando las acciones judiciales en su contra se hayan decidido en forma definitiva.
A la luz del artículo 831, numeral 5 del mismo estatuto, la interposición de la demanda constituye una excepción válida frente al mandamiento de pago, y no es exigible la demostración de su admisión como requisito para suspender el cobro.
El fallo reafirma que la jurisprudencia vigente desde noviembre de 2019 exige únicamente la prueba de interposición de la demanda, no su admisión. Esta interpretación fue aplicada de manera inmediata a los casos pendientes, de conformidad con los lineamientos de la Corte Constitucional.
En el caso concreto, se demostró que el proceso judicial culminó con sentencia de segunda instancia del 9 de noviembre de 2023, la cual declaró la nulidad de los actos de determinación del impuesto, lo que ratifica la improcedencia del cobro adelantado por el municipio.
El Consejo de Estado concluyó que mantener el cobro coactivo, pese a la existencia de un proceso judicial en curso y posteriormente resuelto a favor del actor, implicaría una vulneración del debido proceso y del principio de legalidad. Así, se ordenó la anulación de los actos administrativos que desconocieron las excepciones propuestas y se reafirmó la necesidad de respetar los efectos jurídicos de las acciones contenciosas como límite al poder de cobro de las entidades territoriales.
Encuentra acá la Sentencia del C.E 28732 de 2025.