Home
2025-07-10

Viabilidad del cobro coactivo frente a demandas de nulidad: ¿Puede la DIAN continuar la ejecución si no hay prueba formal de admisión en la sede administrativa?:

El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre este importante asunto procesal. Entérate acá

En reciente sentencia, el Consejo de Estado anuló las resoluciones mediante las cuales el municipio de Guachené declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago dentro de un proceso de cobro coactivo por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA). La controversia fue elevada por la parte actora, una sociedad prestadora de servicios públicos, quien interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la liquidación oficial de aforo proferida por la entidad territorial.  

El municipio, al expedir el mandamiento de pago el mismo día de la presentación de la demanda contenciosa (13 de julio de 2018), desestimó las excepciones formuladas por el actor bajo el argumento de que no se allegó prueba de la admisión de dicha acción judicial. No obstante, el Consejo de Estado concluyó que, conforme a la línea jurisprudencial vigente, era suficiente la interposición de la demanda para suspender los efectos del título ejecutivo y, por tanto, del cobro.  




  • ​Problema jurídico abordado:  

¿Puede la Administración tributaria continuar con el cobro coactivo de un acto administrativo cuando ha sido demandado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que exista prueba de su admisión en sede administrativa?  

  • ​Consideraciones clave del fallo:  

La Sala recordó que, según el artículo 829​ del Estatuto Tributario Nacional, los actos administrativos tributarios quedan ejecutoriados únicamente cuando las acciones judiciales en su contra se hayan decidido en forma definitiva.  

A la luz del artículo 831, numeral 5 del mismo estatuto, la interposición de la demanda constituye una excepción válida frente al mandamiento de pago, y no es exigible la demostración de su admisión como requisito para suspender el cobro.  

El fallo reafirma que la jurisprudencia vigente desde noviembre de 2019 exige únicamente la prueba de interposición de la demanda, no su admisión. Esta interpretación fue aplicada de manera inmediata a los casos pendientes, de conformidad con los lineamientos de la Corte Constitucional.  

En el caso concreto, se demostró que el proceso judicial culminó con sentencia de segunda instancia del 9 de noviembre de 2023, la cual declaró la nulidad de los actos de determinación del impuesto, lo que ratifica la improcedencia del cobro adelantado por el municipio.  

  • Conclusión: 

El Consejo de Estado concluyó que mantener el cobro coactivo, pese a la existencia de un proceso judicial en curso y posteriormente resuelto a favor del actor, implicaría una vulneración del debido proceso y del principio de legalidad. Así, se ordenó la anulación de los actos administrativos que desconocieron las excepciones propuestas y se reafirmó la necesidad de respetar los efectos jurídicos de las acciones contenciosas como límite al poder de cobro de las entidades territoriales.  




Encuentra acá​ ​la Sentencia del C.E ​28732 de 2025.​



  ​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-03-26 La DIAN emitió concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre pagos de providencias judiciales
2023-12-18 ¿Una indemnización que debe pagar el Estado por concepto de daños inmateriales, en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta?
2023-11-23 El Consejo de Estado analizó la procedencia de la deducción por depreciación respecto de los bienes objeto del contrato de lease back y los requisitos de deducibilidad sobre los costos rechazados y los gastos operacionales de administración