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2025-07-10

Consejo de Estado avaló deducibilidad de indemnizaciones reconocidas mediante conciliación judicial:

El Contribuyente logró acreditar que su decisión contribuyó a conservar su actividad productora de renta

En el año 2017, una compañía del sector minero presentó su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable 2016. Posteriormente, la administración tributaria profirió una liquidación oficial en la que se rechazaron entre otros, las  indemnizaciones laborales. También se impuso una sanción por inexactitud. 

Frente a estos actos, la contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que las erogaciones cuestionadas cumplían los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, en tanto eran necesarias, proporcionales y vinculadas directamente con la actividad generadora de renta. 

Posición de la sociedad demandante: 

  • Argumentó que las indemnizaciones laborales derivaban de despidos causados por una crisis financiera que obligó a restructurar la operación, cumpliendo con los criterios de necesidad y relación de causalidad exigidos por la ley. Lo anterior, porque dichas indemnizaciones -que responden a criterios comerciales-, corresponden a pagos a trabajadores que desempeñaron funciones relacionadas con la actividad generadora de renta de la compañía, cuyo despido se dio porque representaban una carga económica insostenible. 

Posición de la parte demandada (DIAN): 

  • Según la DIAN, procede el rechazo de costos por indemnizaciones laborales, en tanto incumplen los requisitos del artículo 107 del ET, porque se dieron por simple liberalidad de la sociedad, quien no probó en qué forma estos beneficios extralegales contribuyeron al desarrollo de la actividad generadora de renta.  ​


Análisis del Caso – Consejo de Estado:  

El Consejo analizó las pruebas que la parte actora aportó al proceso tales como: 

1. Certificado del revisor fiscal, sobre: 

- Las indemnizaciones laborales, con saldos detallados por cuentas. 

- La existencia de una situación financiera negativa, reflejada en pérdidas superiores al 47% en los ejercicios 2015-2016. 

2. Estados financieros que muestran pérdidas por más de $195 mil millones durante los periodos 2015 y primer semestre de 2016. 

3. Actas de conciliación laboral, suscritas ante el Ministerio de Trabajo,  en las que la demandante  comparece en calidad de empleador -en asociación con Carbones Zona Norte- y se acordaron los montos a pagar por concepto de terminación del contrato laboral. 

Para resolver, la Sala recordó los criterios fijados en sentencia de unificación  2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020: 

Regla 1: "tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta", sin que la obtención de ingresos sea determinante a efectos de establecer el nexo causal (regla 1.ª). 

Regla 2: Cumplen el requisito de necesidad las expensas que "realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta", circunstancia que puede valorarse a partir de "criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros".  

Regla 3: Todo, sin perjuicio de que el interesado deba efectuar las demostraciones pertinentes a cada caso (regla 4.ª).  

En el caso particular, la Sala indicó que la actora acreditó los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del ET, porque acreditó que los trabajadores indemnizados desarrollaban labores relacionadas con la actividad generadora de renta -al desempeñar cargos tales como superintendente, técnico, jefe de división, auxiliar, entre otros-, la situación financiera era negativa en el periodo revisado y las indemnizaciones correspondieron a un acuerdo conciliatorio entre las partes.  

En todo caso, aclaró que la acreditación de una situación financiera negativa no es un requisito para demostrar la necesidad de la deducción, pues los acuerdos conciliatorios tuvieron como fin evitar que dicha situación se materializara. 

Por lo expuesto, concluyó la Sala que no se configuraron las conductas reprochadas por el artículo 647 ​del ET, siendo inaplicable la sanción. 


En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró la nulidad de los actos acusados.  


Ver acá Sentencia C.E 29288 de 2025


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