La administración de impuestos resolvió una inquietud clave para entidades con un tratamiento fiscal especial. Aquellas que, aunque no están sometidas al impuesto sobre la renta ni tienen la obligación de declarar ingresos y patrimonio, sí tienen la calidad de responsables del IVA.
En concreto, se le preguntó a la entidad:
“¿Tiene derecho a tratar como descontable el IVA facturado por la adquisición de bienes muebles o servicios una entidad que, aunque es responsable del IVA, no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio?”
En respuesta a este interrogante, la DIAN hizo el siguiente análisis que giró en torno al derecho a tomar el IVA pagado en sus compras como descontable en sus declaraciones de IVA.
La entidad recordó que el tratamiento fiscal de estas entidades se fundamenta en una distinción entre ser responsable del IVA y ser contribuyente de renta.
Son categorías independientes:
Una entidad puede estar obligada a recaudar y declarar el IVA sobre sus ventas sin estar sujeta al impuesto sobre la renta.
Esta situación se presenta, por ejemplo, en algunas entidades sin ánimo de lucro o de naturaleza pública.
La normativa sobre el funcionamiento del IVA establece que solo se puede descontar el IVA pagado en las compras si los bienes o servicios adquiridos se destinan a actividades gravadas con IVA y, adicionalmente, si estos bienes o servicios son reconocidos como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Recordemos que, en reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, publicada en nuestra edición del pasado mes de abril, la Alta Corporación explicó las reglas aplicables a la renta e IVA sobre descontables aduciendo que:
“«Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto» (Resaltado fuera del texto original).”
Para este caso, la DIAN precisó que al no ser contribuyente de renta la entidad no está habilitada para registrar esos bienes o servicios como costo o gasto en ese impuesto. Por lo tanto, el segundo requisito para que el IVA pueda ser tratado como descontable no se cumple.
La DIAN subrayó que el sistema de impuestos descontables está diseñado para operar dentro de un marco donde existe la interacción entre el impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, si una entidad no está sometida al impuesto sobre la renta, se rompe ese vínculo, y se pierde el derecho al descuento del IVA, aun cuando sí esté obligada a recaudarlo sobre sus operaciones.