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2025-07-22

Consejo de Estado confirmó la legalidad de la sanción impuesta a una entidad perteneciente al régimen especial por no reinvertir excedentes del 2015:

El Alto Tribunal ratificó que la corporación no probó la existencia de fuerza mayor que justificara dicha omisión

1. Acto demandado: 

Una Corporación solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión del 10 de octubre de 2018, mediante la cual la DIAN reclasificó parte de la renta exenta como renta líquida gravada para el año gravable 2015 e impuso una sanción por inexactitud. 

2. Antecedentes del caso: 

La Corporación, entidad perteneciente al régimen tributario especial, presentó en 2016 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2015, registrando como renta exenta el total de la renta líquida. Sin embargo, la DIAN, tras una revisión, concluyó que no se cumplió con la reinversión del beneficio neto o excedente —requisito esencial para gozar de la exención tributaria—, motivo por el cual reclasificó parte de esa renta como gravada, impuso la respectiva liquidación del impuesto y sancionó por inexactitud. 

La controversia surgió a raíz de la crisis financiera y posterior intervención y liquidación de de una empresa de salud, que adeudaba a la Corporación más de $2.500 millones por servicios prestados quien alegó que esta situación le impidió contar con la liquidez necesaria para reinvertir el excedente. 

3. Conceptos clave: 

Reinversión del beneficio neto o excedente en el régimen tributario especial: 

Las entidades pertenecientes a este régimen pueden excluir del impuesto sobre la renta sus excedentes, siempre que los reinviertan dentro del año siguiente o en el plazo fijado por la Asamblea en actividades relacionadas con su objeto social. 

Fuerza mayor o caso fortuito: 

Según el Código Civil, es un hecho imprevisible e irresistible. Para efectos fiscales, puede eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones, siempre que se pruebe debidamente. 

Sanción por inexactitud: 

Se impone cuando un contribuyente declara información que no corresponde con la realidad fiscal, generando un menor impuesto o mayor saldo a favor, sin requerir dolo o culpa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 

4. ¿Qué adujo el demandante? 

La Corporación manifestó que sí registró los ingresos por los servicios prestados a a la empresa de salud, pero no pudo realizar la reinversión del excedente porque nunca recibió el dinero, pues  dicha empresa prestadora de salud, fue intervenida para liquidación por la Superintendencia de Salud en noviembre de 2015. Alegó que se trataba de una situación imprevisible e irresistible —un caso fortuito— que hacía imposible cumplir con dicha reinversión, y que, por tanto, no debía perder el beneficio tributario ni ser sancionada. 

Por lo anterior es que la demandante sostuvo que actuó de buena fe, registrando contablemente los ingresos conforme a las normas contables y tributarias, y que la sanción por inexactitud era injusta, ya que no hubo intención de engañar al fisco. Adicionalmente, resaltó que se trató de una “ficción contable”, pues la falta de pago de la empresa prestadora de Salud, le restó liquidez efectiva. 

5. Consideraciones del Consejo de Estado: 

  • La Sección Cuarta del Consejo de Estado, confirmó la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN. En su análisis, determinó que: 

  • La cesación de pagos de la EPS no fue imprevisible ni irresistible, pues desde 2011 esta entidad estaba intervenida por la Superintendencia de Salud, y su estado financiero crítico era conocido antes del cierre contable del 2015. 

  • La Corporación no tomó medidas adecuadas frente a la situación, como una provisión contable total de la cartera o una solicitud de ampliación del plazo de reinversión, opciones contempladas en la normativa. 

  • El Consejo de Estado subrayó que la falta de reinversión del excedente implica la pérdida automática del beneficio de exención, y que la omisión de ingresos gravables generó la procedencia de la sanción por inexactitud, sin que fuera necesario acreditar dolo o culpa. 

Finalmente, el Consejo resaltó que la Corporación no puede excusarse en su propia omisión o negligencia para conservar beneficios fiscales. 

Se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la Corporación y se mantuvo la legalidad de la liquidación tributaria y la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN. 

Veaq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​28242 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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