1. Acto demandado:
Una Corporación solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión del 10 de octubre de 2018, mediante la cual la DIAN reclasificó parte de la renta exenta como renta líquida gravada para el año gravable 2015 e impuso una sanción por inexactitud.
2. Antecedentes del caso:
La Corporación, entidad perteneciente al régimen tributario especial, presentó en 2016 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2015, registrando como renta exenta el total de la renta líquida. Sin embargo, la DIAN, tras una revisión, concluyó que no se cumplió con la reinversión del beneficio neto o excedente —requisito esencial para gozar de la exención tributaria—, motivo por el cual reclasificó parte de esa renta como gravada, impuso la respectiva liquidación del impuesto y sancionó por inexactitud.
La controversia surgió a raíz de la crisis financiera y posterior intervención y liquidación de de una empresa de salud, que adeudaba a la Corporación más de $2.500 millones por servicios prestados quien alegó que esta situación le impidió contar con la liquidez necesaria para reinvertir el excedente.
Reinversión del beneficio neto o excedente en el régimen tributario especial:
Las entidades pertenecientes a este régimen pueden excluir del impuesto sobre la renta sus excedentes, siempre que los reinviertan dentro del año siguiente o en el plazo fijado por la Asamblea en actividades relacionadas con su objeto social.
Fuerza mayor o caso fortuito:
Según el Código Civil, es un hecho imprevisible e irresistible. Para efectos fiscales, puede eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones, siempre que se pruebe debidamente.
Se impone cuando un contribuyente declara información que no corresponde con la realidad fiscal, generando un menor impuesto o mayor saldo a favor, sin requerir dolo o culpa, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
4. ¿Qué adujo el demandante?
La Corporación manifestó que sí registró los ingresos por los servicios prestados a a la empresa de salud, pero no pudo realizar la reinversión del excedente porque nunca recibió el dinero, pues dicha empresa prestadora de salud, fue intervenida para liquidación por la Superintendencia de Salud en noviembre de 2015. Alegó que se trataba de una situación imprevisible e irresistible —un caso fortuito— que hacía imposible cumplir con dicha reinversión, y que, por tanto, no debía perder el beneficio tributario ni ser sancionada.