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2025-07-29

Consejo de Estado recordó la existencia de la carga de la prueba en cabeza del contribuyente que solicite el reconocimiento de beneficios fiscales:

La Sala definió los requisitos para la exención de IVA en productos enajenados a favor de usuarios de Zona Franca.

En esta oportunidad, la controversia surgió a raíz de la reclasificación de ingresos por ventas exentas a zonas francas como ingresos gravados, y la consecuente imposición de una sanción por inexactitud del 100%, al considerar que la sociedad demandante no cumplió con los requisitos exigidos para gozar de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. 

La actora alegó que había cumplido con los requisitos legales para aplicar la exención por tratarse de ventas a usuarios industriales de zona franca, aportando facturas, remisiones, órdenes de cargue y certificados de existencia y representación legal de sus clientes. Esto en el entendido que, para el demandante, la normativa tributaria no exige verificar que los productos enajenados a usuarios industriales de zona franca efectivamente ingresen a dicha zona, toda vez que esta responsabilidad recae sobre la autoridad aduanera.  

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que tales pruebas no acreditaban que los bienes efectivamente ingresaron a zona franca, como lo exige la normativa aduanera y tributaria para considerar la operación como una exportación exenta; puesto que debe acreditarse por los siguientes elementos: 

“i) la operación: venta de bienes (materia prima, partes o el producto final), ii) el factor subjetivo y territorial: que se realice “desde” el territorio aduanero nacional (TAN) a “usuarios industriales (…) de zona franca” o entre estos, condición subjetiva que implica que la entrega de los bienes debe realizarse en la zona franca, pues es el área donde se encuentran instalados exclusivamente los usuarios industriales, y iii) la finalidad: los productos enajenados deben ser “necesarios” en la producción de bienes o la prestación de servicios que tales usuarios desarrollan en la zona franca.” 

La Sala reitera que en tratándose de beneficios tributarios, las disposiciones aplicables establecen una carga de la prueba en cabeza del contribuyente en la medida que esté, debe demostrar ser acreedor del beneficio y para el caso en concreto, es su deber probar que la mercancía fue entregada en zona franca y efectivamente recibida por el usuario industrial, mediante el formulario de ingreso a la zona franca, la autorización de embarque o cualquier documento que soporte el trámite de la exportación según las normas aduaneras.  

Así mismo, se respaldó en los informes de los operadores de zonas francas y del sistema informático de la DIAN, los cuales no reportaron ingresos de mercancías del contribuyente en el periodo en cuestión. Adicionalmente, la Sala consideró que no se trataba de una mera diferencia de criterio, sino de la declaración de ingresos exentos inexistentes, lo que configuraba una conducta sancionable. 

En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que mantuvo la legalidad de la liquidación oficial y la sanción impuesta por la DIAN, sin condena en costas. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​29389 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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