Esta sentencia respalda la actuación de la administración tributaria, al considerar que la sociedad no cumplió con los requisitos legales para acceder a la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta establecida en la Ley.
El régimen ZOMAC —creado para incentivar la inversión privada y la generación de empleo en zonas especialmente afectadas por el conflicto armado— otorga tarifas preferenciales a nuevas sociedades entre 2017 y 2027. Para acceder al beneficio, la normativa exige cumplir con tres requisitos esenciales, debidamente verificados por la autoridad fiscal.
Este fue el panorama para cada uno de los requisitos en este caso:
1. Domicilio principal y desarrollo total de la actividad económica en la ZOMAC:
La empresa debía operar efectivamente desde el municipio priorizado.
En este caso, la DIAN comprobó que el inmueble reportado como domicilio correspondía a un hostal, y que no había evidencia de actividad económica sustancial en Salento (Quindío). Además, la infraestructura utilizada (Microsoft Azure y servicios en la nube) no demostró presencia física ni operaciones locales sostenidas.
2. Generación y mantenimiento de empleo formal en la ZOMAC:
La norma exige contratar personal residente de la zona para cerrar brechas socioeconómicas.
Aunque la empresa allegó contratos y certificados de vecindad, la DIAN concluyó que los empleados no residían en Salento, y que algunos vivían en otras ciudades, sin registro de asalariados en el RUT ni evidencia clara de ejecución laboral local. La defensa de la empresa, que alegaba teletrabajo por pandemia, no fue suficiente para acreditar este requisito para el año gravable 2018.
3. Inversión mínima en activos destinados a la actividad productiva en la ZOMAC:
La sociedad argumentó que había adquirido un software por $250 millones como inversión. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que dicha adquisición no se registró como parte del patrimonio bruto, ni se destinó efectivamente al desarrollo de la actividad económica desde Salento. Se demostró además que el software había sido adquirido previamente por otra empresa, antes incluso de la constitución de la compañía demandante.
En este caso, el Consejo de Estado reafirmó que, aunque las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad (art. 746 E.T.), esa presunción cede ante pruebas contundentes obtenidas por la administración tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
La controversia se originó luego de que la empresa presentara una declaración de renta con saldo a pagar de $0, invocando el régimen especial ZOMAC por haber iniciado operaciones en el municipio de Salento (Quindío), y tras ello, la DIAN determinara un valor a pagar e incluyendo sanción por inexactitud.