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2025-07-29

Consejo de Estado confirmó la legalidad de la actuación de la DIAN que desconoció beneficios tributarios del régimen ZOMAC:

Aunque las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad esta cede ante pruebas contundentes de la administración de impuestos.

Esta sentencia respalda la actuación de la administración tributaria, al considerar que la sociedad no cumplió con los requisitos legales para acceder a la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta establecida en la Ley.

El régimen ZOMAC —creado para incentivar la inversión privada y la generación de empleo en zonas especialmente afectadas por el conflicto armado— otorga tarifas preferenciales a nuevas sociedades entre 2017 y 2027. Para acceder al beneficio, la normativa exige cumplir con tres requisitos esenciales, debidamente verificados por la autoridad fiscal. 

Este fue el panorama para cada uno de los requisitos en este caso: 

1. Domicilio principal y desarrollo total de la actividad económica en la ZOMAC: 

La empresa debía operar efectivamente desde el municipio priorizado.  

En este caso, la DIAN comprobó que el inmueble reportado como domicilio correspondía a un hostal, y que no había evidencia de actividad económica sustancial en Salento (Quindío). Además, la infraestructura utilizada (Microsoft Azure y servicios en la nube) no demostró presencia física ni operaciones locales sostenidas. 

2. Generación y mantenimiento de empleo formal en la ZOMAC: 

La norma exige contratar personal residente de la zona para cerrar brechas socioeconómicas.  

Aunque la empresa allegó contratos y certificados de vecindad, la DIAN concluyó que los empleados no residían en Salento, y que algunos vivían en otras ciudades, sin registro de asalariados en el RUT ni evidencia clara de ejecución laboral local. La defensa de la empresa, que alegaba teletrabajo por pandemia, no fue suficiente para acreditar este requisito para el año gravable 2018. 

3. Inversión mínima en activos destinados a la actividad productiva en la ZOMAC: 

La sociedad argumentó que había adquirido un software por $250 millones como inversión. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que dicha adquisición no se registró como parte del patrimonio bruto, ni se destinó efectivamente al desarrollo de la actividad económica desde Salento. Se demostró además que el software había sido adquirido previamente por otra empresa, antes incluso de la constitución de la compañía demandante. 

En este caso, el Consejo de Estado reafirmó que, aunque las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad (art. 746 E.T.), esa presunción cede ante pruebas contundentes obtenidas por la administración tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización. 

La controversia se originó luego de que la empresa presentara una declaración de renta con saldo a pagar de $0, invocando el régimen especial ZOMAC por haber iniciado operaciones en el municipio de Salento (Quindío), y tras ello, la DIAN determinara un valor a pagar e incluyendo sanción por inexactitud.  

La DIAN constató que los empleados vinculados no residían efectivamente en la zona, que el domicilio declarado era un hostal sin evidencia del funcionamiento empresarial, y que la inversión en software, no se registró en el patrimonio bruto ni fue directamente atribuible a una actividad productiva realizada desde la ZOMAC. 

En su fallo, el Alto Tribunal explicó que la sola declaración de buena fe no desvirtúa la obligación probatoria cuando la DIAN ejerce sus facultades de fiscalización. Añadió que el software adquirido no cumplía con los criterios de inversión exigidos por la Ley, pues fue implementado incluso antes de la constitución de la sociedad. De igual forma, se desacreditó el desarrollo económico real desde Salento, al evidenciarse que el software ya había sido transado por otra empresa, y que la infraestructura en la nube no era suficiente para demostrar presencia física y productiva en el territorio. 

El fallo se convierte en una referencia crucial para las empresas que buscan acogerse a beneficios ZOMAC, recordándoles que la norma exige residencia, operación y evidencia objetiva de impacto económico local, elementos que deben ser demostrados integralmente para acceder a los beneficios tributarios diferenciados. 


Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​28866 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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