Teniendo claros los anteriores conceptos, revisemos los problemas planteados a la DIAN y el análisis que dan respuesta a los mismos:
Primer problema jurídico:
“¿En qué momento se configura el incumplimiento de la obligación formal de presentar el reporte de conciliación fiscal?”
La DIAN fue clara al indicar que el incumplimiento se configura cuando el contribuyente no presenta el reporte antes del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta, conforme al calendario tributario. Es decir, no basta con presentarlo después, aunque sea con la declaración, ya que el reporte debe entregarse previamente como lo exige el artículo 3° de la Resolución 000052 de 2018.
El incumplimiento constituye una irregularidad en la contabilidad, que es sancionable bajo el artículo 655 del Estatuto Tributario, el cual impone una sanción del 0.5% sobre el mayor valor entre el patrimonio líquido o los ingresos netos del año anterior, sin exceder 20.000 UVT.
Esta sanción aplica cuando el reporte no se presenta o se presenta de manera extemporánea.
Segundo problema jurídico:
“¿El suministro de información errónea o incompleta del reporte de conciliación fiscal configura una infracción sancionable bajo los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario?”
La respuesta de la DIAN fue afirmativa. Sí hay lugar a sanción si el Formato 2516 se presenta con errores o de manera incompleta, pues se trata de información tributaria exigida en ejercicio de la función fiscalizadora.
En esos casos, aplican los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, que imponen:
La entidad reiteró que la presentación incorrecta afecta directamente la labor fiscalizadora de la Administración Tributaria, toda vez que el Formato 2516 permite verificar la razonabilidad entre la contabilidad y la determinación del impuesto sobre la renta.
Así las cosas, podemos concluir que este concepto reafirma la importancia de cumplir oportunamente y con precisión técnica en la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal.
Tanto el incumplimiento de su entrega en plazo, como los errores u omisiones en su contenido, activan regímenes sancionatorios distintos, pero complementarios, conforme a los artículos 655 y 651 del Estatuto Tributario.
Ver aquí Concepto DIAN No. 889 de 2025.
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