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2025-07-29

DIAN precisó cuándo se incurre en sanciones por errores o incumplimientos en el Reporte de Conciliación Fiscal:

Encuentra acá la respuesta a inquietudes sobre la configuración del incumplimiento en el Formato 2516

La DIAN respondió dos importantes problemas jurídicos que inquietan a los contribuyentes obligados a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal (Formato 2516), establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.  

Para dar respuesta, la Autoridad Tributaria clarificó: 

  1. El momento en que se configura el incumplimiento.  

  1. Las sanciones que se derivan por presentar información errónea o incompleta. 

Antes de contarles cual fue la respuesta a cada cuestionamiento de la DIAN, consideramos relevante recordar los siguientes conceptos: 

  • ¿Qué es el Reporte de Conciliación Fiscal? 

El Reporte de Conciliación Fiscal, conocido también como Formato 2516, es un anexo obligatorio que deben presentar ciertos contribuyentes junto con su declaración del impuesto sobre la renta. Está regulado en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y fue introducido en el contexto de la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia. 

  •  ¿Para qué sirve? 

Este reporte tiene como finalidad principal mostrar las diferencias entre la contabilidad financiera (bajo NIIF) y las normas fiscales colombianas para la determinación del impuesto sobre la renta. 

Dicho de otro modo, el reporte “concilia” lo que el contribuyente tiene en sus estados financieros contables y lo que realmente declara como base gravable en su declaración tributaria, mostrando claramente cómo y por qué se generan esas diferencias. 

  • ¿Quiénes deben presentarlo? 

Están obligados a presentarlo: Las personas jurídicas y asimiladas, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que cumplan ciertos requisitos de ingresos o patrimonio (según lo indique la DIAN cada año), y que estén obligadas a aplicar las NIIF. 

  • ¿Cuándo y cómo se presenta? 

Debe presentarse antes de la declaración del impuesto sobre la renta, a través de los sistemas informáticos de la DIAN (MUISCA), en formato 2516 o 2517 (para quienes aplican régimen simplificado de contabilidad). 

Teniendo claros los anteriores conceptos, revisemos los problemas planteados a la DIAN y el análisis que dan respuesta a los mismos: 

  1. Primer problema jurídico: 

“¿En qué momento se configura el incumplimiento de la obligación formal de presentar el reporte de conciliación fiscal?” 

La DIAN fue clara al indicar que el incumplimiento se configura cuando el contribuyente no presenta el reporte antes del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta, conforme al calendario tributario. Es decir, no basta con presentarlo después, aunque sea con la declaración, ya que el reporte debe entregarse previamente como lo exige el artículo 3° de la Resolución 000052​ de 2018. 

El incumplimiento constituye una irregularidad en la contabilidad, que es sancionable bajo el artículo 655 del Estatuto Tributario, el cual impone una sanción del 0.5% sobre el mayor valor entre el patrimonio líquido o los ingresos netos del año anterior, sin exceder 20.000 UVT.  

Esta sanción aplica cuando el reporte no se presenta o se presenta de manera extemporánea. 

  1.  Segundo problema jurídico: 

“¿El suministro de información errónea o incompleta del reporte de conciliación fiscal configura una infracción sancionable bajo los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario?” 

La respuesta de la DIAN fue afirmativa. Sí hay lugar a sanción si el Formato 2516 se presenta con errores o de manera incompleta, pues se trata de información tributaria exigida en ejercicio de la función fiscalizadora. 

En esos casos, aplican los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, que imponen: 

  • 0,7% de sanción sobre las sumas reportadas con errores, y 

  • 0,5% sobre las sumas reportadas de forma extemporánea, con un tope general de 7.500 UVT. 

La entidad reiteró que la presentación incorrecta afecta directamente la labor fiscalizadora de la Administración Tributaria, toda vez que el Formato 2516 permite verificar la razonabilidad entre la contabilidad y la determinación del impuesto sobre la renta. 

Así las cosas, podemos concluir que este concepto reafirma la importancia de cumplir oportunamente y con precisión técnica en la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal.  

Tanto el incumplimiento de su entrega en plazo, como los errores u omisiones en su contenido, activan regímenes sancionatorios distintos, pero complementarios, conforme a los artículos 655 y 651 del Estatuto Tributario. 


Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​​889 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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