En este concepto, la DIAN aborda consultas respecto del régimen de precios de transferencia relacionadas con la pertinencia de considerar el esfuerzo incurrido por los prestadores de servicios intragrupo, la necesidad de respaldar lo anterior con estados financieros y que si en el caso de pago de comisiones diferenciales a agentes inmobiliarios se debe considerar el criterio del esfuerzo incurrido.
El contribuyente pregunta si para determinar que el valor de una operación de servicios se encuentra dentro de rangos de mercado se debe considerar el parámetro del esfuerzo o de gastos administrativos incurridos por el prestador del servicio.
La Administración Tributaria indicó que en el caso de servicios intragrupo se debe verificar que la operación cumpla los presupuestos generales de deducibilidad. Cumplido esto, se procede a aplicar el régimen de precios de transferencia enfocado en verificar: (i) que efectivamente se haya prestado el servicio y que existía una necesidad económica del mismo en la entidad receptora, y, posteriormente, (ii) que la remuneración pactada cumple con las condiciones de mercado.
Ahora bien, indica la DIAN que dentro del análisis funcional de estas transacciones se tendrán en cuenta los esfuerzos incurridos, representado en los gastos operacionales asociados en la prestación del servicio, como parte del análisis de comparabilidad de la operación. Señala adicionalmente la DIAN que entre los soportes documentarios para demostrar la prestación del servicio con los que se debe contar se encuentran los costos y gastos incurridos por el prestador.
Así, dado que estos costos representan un componente significativo de la creación de valor, estima la Administración Tributaria que su consideración es requerida independientemente del método escogido en la aplicación del régimen, añadiendo que resulta esencial para asegurar que la contraprestación pactada sea acorde con condiciones del mercado.
Por ello concluye que, una vez verificado que existe un servicio realmente prestado, factores como las funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos, en donde se reflejan los esfuerzos incurridos por el prestador del servicio, son esenciales para determinar si la operación da cumplimiento al principio de plena competencia.
Pregunta el contribuyente si el parámetro del esfuerzo o gastos administrativos exige que el vinculado prestador del servicio proporcione estados financieros para soportar los gastos incurridos.
Al respecto, la DIAN relaciona las diferentes disposiciones que establecen la necesidad de acompañar los estados financieros en el régimen de precios de transferencia, mencionando entre otros los Numerales 12.1. y 12.2 del art.1.2.2.2.1.5. del DUR 1625 de 2016, indicado que ello dispone la necesidad de adjuntar los estados financieros del prestador.
En su concepto, contar con los estados financieros del prestador permite comprobar aspectos clave como lo son:
· Verificar la realidad económica de la prestación del servicio (validando que los costos, gastos y actividades del proveedor corresponden efectivamente al servicio cobrado) y,
· Determinar el margen de utilidad apropiado sobre los costos incurridos, información esencial cuando se usan métodos basados en costos.
En consecuencia, la Administración Tributaria, en virtud de sus facultades de fiscalización, está legitimada para exigir determinada documentación (inclusive los estados financieros) y el no allegarla podría derivar en ajustes en los ingresos o egresos declarados, o en el rechazo de las deducciones.