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2025-08-05

Alcaldía de Bogotá radicó proyecto de acuerdo que contiene incentivos tributarios para reactivar el empleo y atraer inversión empresarial:

Se optimizaría el recaudo de los tributos distritales y se autorizará la compilación de la normativa tributaria distrital

La Alcaldía Mayor de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad el Proyecto de Acuerdo 767 de 2025, una iniciativa de impacto tributario y económico que busca estimular el empleo, atraer inversión y modernizar el sistema fiscal del Distrito. Entre sus principales medidas se destacan nuevos incentivos para empresas, ajustes en las tarifas de impuestos distritales, medidas de simplificación normativa, y la compilación del Estatuto Tributario Distrital. A continuación, los aspectos relevantes:   

  • Incentivos tributarios para empresas y generación de empleo. 

Uno de los ejes del proyecto es la creación de incentivos tributarios progresivos para nuevas microempresas, con un esquema de tarifa gradual del impuesto de Industria y Comercio (ICA): 0 % el primer año y 100 % a partir del sexto, excepto en sectores excluidos como el financiero y la construcción. Esta medida busca generar más de 200 mil empleos entre 2025 y 2035. 

 Además, se propone una exención de ICA por 10 años para grandes inversiones industriales y de servicios tecnológicos, sujeta al cumplimiento de requisitos y montos mínimos en UVT. Se incluye también un incentivo adicional para inversiones en los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá, con el fin de promover el desarrollo territorial y la descentralización productiva.  

  • Modificación de tarifas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). 

El proyecto introduce una reformulación de las tarifas de ICA, fijando tasas diferenciadas por tipo de actividad: 

- 4 por mil para sectores estratégicos como alimentos, farmacéuticos, transporte y manufactura ligera. 

- 21 por mil para actividades como venta de licores, combustibles y servicios financieros. 

Para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) se busca redefinir las tarifas de ICA consolidado en 5 grupos de actividades: 

  1. Comercio al por menor, alimentos, peluquerías. 

  1. Comercio al por mayor, reparación de vehículos, construcción, telecomunicaciones e industrias. 

  1. Servicios de comidas, bebidas y transporte. 

  1. Actividades profesionales, científicas y técnicas. 

  1. Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811. 

  • Cambios en el impuesto predial y adopción del alumbrado público. 

Se plantean tarifas preferenciales y límites de crecimiento anuales del impuesto predial basados en el IPC para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3. También se incluyen exclusiones para predios con menor valor catastral y beneficios para proyectos de arrendamiento especializado y renovación urbana, en: 

  1. Exención del impuesto predial en proyectos de arrendamiento especializado. 
  2. Incentivos sobre el impuesto de delineación urbana para predios ubicados en Planes Especiales de Manejo y Protección. 
  3. Además, se adopta el impuesto de alumbrado público, con tarifas entre 0 % y 10 %, según estrato y tipo de servicio. El recaudo se destinará exclusivamente a la modernización e iluminación ornamental y navideña de espacios públicos.

  •  Sobretasa bomberil y simplificación tributaria. 

La sobretasa bomberil tendrá una declaración anual con anticipos bimestrales del 1 % del ICA, cuando los ingresos netos superen las 17.264 UVTs.  

  • Diferimiento del Impuesto vehicular y eliminación del impuesto de publicidad exterior visual. 

También se contempla el diferimiento del impuesto vehicular hasta en dos cuotas a partir de 2027, la eliminación del impuesto de publicidad exterior visual y la creación de incentivos por cumplimiento tributario. 

  •  Gravamen a servicios digitales. 

Se establece que las actividades de prestación de servicios a través de internet o redes electrónicas estarán gravadas con ICA en Bogotá, siempre que su ejecución se realice conforme a reglas específicas, como: 

  1. Servicios de publicidad en redes sociales. 

  1. Servicios de intermediación mediante medios digitales. 

  • Doctrina Tributaria Distrital. 

Adicionalmente, el proyecto señala que la doctrina tributaria distrital tendrá carácter oficial y obligatorio para los empleados de la Secretaría de Hacienda y podrá ser invocada por los contribuyentes tanto en vía administrativa como judicial. 

  • Compilación de la normativa tributaria Distrital. 

Por último, se faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para que en un plazo de 6 meses, contados a partir de la sanción del acuerdo, expida un decreto que compile todas las normas vigentes en materia tributaria distrital, conformando así el Estatuto Tributario de Bogotá. ​


Ver aq​u​í ​Proyecto de Acuerdo Distrital de Bogotá No. 767 ​de 2025.

Ver aquí ​Exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo Distrital de Bogotá No. 767 de 2025


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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