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2025-08-06

La DIAN adujo que los contratos para ampliar la capacidad de subestaciones eléctricas no están excluidos de IVA:

Estos no son servicios conexos y por esta circunstancia se encuentran gravados con este impuesto.

​​En reciente concepto, la DIAN aclaró que los contratos de conexión de energía celebrados para ampliar la capacidad de una subestación eléctrica no se encuentran cobijados por la exclusión del IVA según la normativa tributaria​ para el servicio público de energía. 

En su análisis, la entidad señaló que la exclusión del impuesto sobre las ventas aplica exclusivamente al servicio público de energía y a las actividades complementarias como generación, transmisión, distribución, interconexión y comercialización.  

En consecuencia, los contratos que tienen por objeto realizar obras de infraestructura para permitir la conexión al sistema de distribución local no constituyen por sí mismos un servicio excluido de IVA en el entendido que el contrato de conexión es un acuerdo entre el usuario y el operador de red en el que se establecen las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para conectar la infraestructura del usuario al sistema.  

“Aunque estas obras son necesarias para garantizar el acceso al servicio de energía, su naturaleza jurídica y económica es distinta a las actividades excluidas del impuesto”. 

Así mismo indicó la entidad que las obras de adecuación son responsabilidad del usuario, y aunque pueden ser ejecutadas por el operador de red, se regulan mediante contratos que no se enmarcan dentro de los servicios excluidos del IVA.  

Por otra parte, según la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las obras de adecuación interna de infraestructura que se realizan con ocasión de un contrato de conexión son necesarios para garantizar el acceso del usuario al sistema de distribución local y por ende su objeto es brindar a un inmueble las condiciones que le permitan garantizar la prestación del servicio de energía. 

En consecuencia, dada la interpretación restrictiva de las exenciones tributarias en el ordenamiento jurídico colombiano, este tipo de contratos deben someterse al régimen general del impuesto sobre las ventas. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​​990​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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