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2025-08-06

Consejo de Estado se pronunció sobre la procedencia del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta:

El accionante no cumplía con los requisitos sustanciales para acceder a este y no era aplicable el solicitado procedimiento antiabuso.

En esta oportunidad, la Sala resolvió una controversia en torno a la improcedencia del beneficio de progresividad previsto en la ​Ley, la imposición de una sanción por inexactitud y el rechazo de una deducción por concepto de gastos operacionales de administración. 

En primera medida, recordemos que, en el año 2010, con el fin de generar y formalizar empleo, estableció un beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica con posterioridad a la promulgación de dicha normativa o que ya preexistentes optaran por regularizarse. Los requisitos previstos eran no superar una planta de personal de 50 trabajadores y que los activos totales no superaran una cuantía de 5.000 smlmv lo cual estuvo vigente hasta el año 2016. 

Dicho lo anterior, según los actos demandados, el accionante no cumplía con los requisitos exigidos para ser considerado empresa conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Decreto reglamentario aplicable al beneficio, ya que la DIAN encontró en este caso que la actividad productora reportada fue prestada personalmente por el representante legal de la sociedad quien actuaba como profesional independiente, sin que la persona jurídica tuviera infraestructura física adecuada ni registro en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, cuestionó que el domicilio fiscal correspondía a una vivienda y no a un establecimiento de comercio abierto al público. 

Por su parte, el accionante sostuvo que cumplía con todos los elementos propios de una empresa, incluyendo estructura organizacional, activos, trabajadores y contratos comerciales, y que la sociedad funcionaba en espacios compartidos con una clínica debidamente habilitada por lo que alegó que la administración tributaria desconoció el procedimiento especial de abuso previsto en el Estatuto Tributario, lo cual vulneraba el debido proceso. 

Así las cosas, la Sala analizó la documentación y concluyó que no se probó adecuadamente la existencia de una unidad económica organizada conforme al concepto de empresa exigido por la normativa vigente, observó que los contratos invocados evidenciaban la prestación personal de los servicios por parte del representante legal y que los elementos materiales presentados (consultorios, contratos de arriendo, asesorías) no eran suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos sustanciales del beneficio tributario, aunado a que el demandante no contaba con la habilitación necesaria para prestar servicios de salud. 

Frente al argumento de la omisión del procedimiento de abuso solicitado por el demandante, la Sala recordó que este se activa únicamente cuando la administración considera configurado un uso artificioso de negocios jurídicos para obtener beneficios tributarios, lo que no ocurrió en el caso, en donde la DIAN se limitó a desconocer el beneficio por incumplimiento de requisitos legales, sin invocar abuso. 

Finalmente, respecto a la deducción de gastos operacionales por servicios de adecuación del inmueble donde se prestaban los servicios médicos, la Sala encontró que no se acreditó el uso efectivo del bien durante el año gravable 2015, ni se justificó la necesidad del gasto frente a la actividad económica del contribuyente (prestación de servicios de salud), por lo que ratificó la improcedencia de la deducción. 

En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada y mantuvo la validez de los actos administrativos emitidos por la DIAN, incluyendo la sanción por inexactitud, al comprobarse la inclusión de beneficios y deducciones no procedentes en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​27198 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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