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2025-08-06

La DIAN negó la exención de GMF a cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera en operaciones con Transfiya:

No toda operación canalizada mediante este sistema se encuenta excenta del gravamen.

En reciente concepto, la DIAN resolvió una consulta sobre la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a ciertas transferencias realizadas por cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera.  

Este pronunciamiento deja claro que no toda operación canalizada a través del sistema bancario interbancario puede considerarse exenta de este impuesto, especialmente cuando el ordenante no tiene la calidad de “participante autorizado”. 

Para empezar, dilucidaremos algunos conceptos clave para entender este concepto: 

  • CUD (Cuenta Única de Depósito): Es la cuenta abierta en el Banco de la República por parte de entidades autorizadas, desde donde se realizan operaciones de compensación interbancaria. Solo pueden tenerla bancos, SEDPE, entidades públicas habilitadas y ciertas entidades autorizadas. 

  • Cooperativa de ahorro y crédito no vigilada: Son entidades del sector solidario que prestan servicios financieros a sus asociados, pero que no están sometidas al control de la Superintendencia Financiera, sino de la Supersolidaria. Esto restringe su participación directa en el sistema de pagos. 

  • Compensación autorizada: Operación que ocurre dentro de los sistemas de pago reconocidos por el Banco de la República, bajo reglas del Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria (ROSCI). Solo participan entidades autorizadas. 

Por su parte, es importante tener claro que son los prefondeos en Transfiya: 

Los prefondeos son anticipos de fondos que realiza una entidad financiera participante en el sistema (como un banco, una SEDPE o entidad autorizada) antes de permitir la ejecución de órdenes de transferencia inmediata a través de Transfiya. 

En términos sencillos, el sistema de Transfiya es como una vía para transferencias rápidas y, para poder usar esa vía, la entidad debe cargar saldo por adelantado en una cuenta especial en el Banco de la República, llamada CUD (Cuenta Única de Depósito), ese "cupo" cargado anticipadamente es lo que se llama prefondeo y solo cuando hay saldo disponible en ese cupo, se pueden hacer las transferencias instantáneas. 

“¿Para qué sirve el prefondeo?” 

  • Evita sobregiros: Asegura que cada transferencia tenga respaldo financiero inmediato. 

  • Garantiza liquidez: El sistema de pagos no se detiene por falta de fondos de una entidad. 

  • Seguridad operativa: Solo pueden usar el sistema quienes cumplen con los requisitos del Banco de la República. 

Así las cosas, el problema jurídico planteado a la DIAN fue el siguiente: 

"¿Aplica la exención del GMF cuando una cooperativa no vigilada ordena la transferencia de recursos desde una cuenta sponsor (perteneciente a un banco autorizado) hacia la cuenta CUD de la entidad administradora del sistema de pagos para constituir prefondeos en el servicio Transfiya?"  

Según la DIAN, aunque la operación esté relacionada con un sistema de pago como Transfiya, la exención del numeral 6 del artículo 879 del E.T. solo se reconoce cuando tanto quien ordena como quien ejecuta la operación son participantes autorizados del sistema de compensación interbancaria. 

 En este caso: 

  • La cooperativa no tiene CUD ni es participante autorizado. 

  • Utiliza una cuenta sponsor de un banco para ejecutar la operación. 

  • Aunque la cuenta sponsor canaliza los fondos, esto no convierte a la cooperativa en sujeto autorizado para efectos de la exención del GMF. 

La DIAN citó el artículo 2 del ROSCI, que detalla los componentes del sistema de compensación interbancaria específicamente el literal c., que permite la liquidación a través del sistema CUD, exige que ambas partes (ordenante y receptor) sean participantes autorizados.  

Si la cooperativa no tiene CUD ni está formalmente vinculada al sistema, no se cumple este requisito. 

Además, los prefondeos (anticipos operativos que permiten a una entidad seguir usando un sistema de pagos como Transfiya) no son en sí mismos exentos si no se estructuran dentro del marco jurídico del Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria (ROSCI). 

En conclusión, la DIAN marca una línea clara: la exención del GMF es de interpretación estricta. No basta con que la operación tenga un propósito legítimo (como habilitar un servicio de pagos), sino que debe cumplir formalmente con las condiciones del Estatuto Tributario y del Banco de la República. Esto tiene un fuerte impacto en cooperativas y otras entidades no vigiladas, que deben revisar sus estructuras operativas si desean beneficiarse de exenciones tributarias en materia financiera. 


Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​967 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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