Home
2025-08-06

¿Es justo pagar impuestos por una indemnización de seguro de vida? :

La Corte Constitucional reconoce su impacto patrimonial y la capacidad contributiva de los beneficiarios.

El Estatuto Tributario regula el impuesto complementario a las ganancias ocasionales y entre sus disposiciones encontramos los “Ingresos constitutivos de ganancia ocasional“.

Para comenzar tengamos claro que el impuesto complementario a las ganancias ocasionales se aplica a ingresos que no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente, sino que se obtiene de manera eventual, como herencias, premios, donaciones, venta de activos fijos y su objetivo es gravar aquellos ingresos que, aunque no sean recurrentes, representan un aumento patrimonial. 

En este contexto, la Corte Constitucional emitió un reciente fallo en el que declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado con la reforma tributaria del 2022, que establece que las indemnizaciones derivadas de seguros de vida estarán gravadas con el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, si los montos superan las 3.250 UVT (para este año equivale a COP $161.847.000). 

Esta decisión se tomó al resolver una demanda ciudadana que cuestionaba la constitucionalidad de dicho tratamiento tributario, señalando que desconocía los principios de “equidad tributaria” y “capacidad contributiva”, consagrados en la Constitución.  

La parte demandante argumentó que el cobro sobre estas indemnizaciones no tenía en cuenta la capacidad real de pago de los beneficiarios y, por tanto, era injusto. 

Sin embargo, la Corte consideró que las indemnizaciones por seguros de vida sí representan un aumento patrimonial para quien las recibe, y por eso pueden ser gravadas. Según explicó la Sala, aunque en el ámbito civil estos pagos tienen un carácter resarcitorio, eso no impide que, desde el punto de vista tributario, se consideren una ganancia ocasional. 

El artículo del Estatuto tributario analizado establece que solo están gravadas las indemnizaciones que superen las 3.250 UVT, lo que queda por debajo de ese umbral es exento. Para la Corte, esto demuestra que la norma sí reconoce la capacidad económica de los contribuyentes, al establecer un margen razonable que evita afectar a quienes reciben montos más bajos. 

Finalmente, la Corte destacó que esta medida busca fortalecer la equidad y progresividad del sistema tributario, es decir, que quienes tienen mayor capacidad económica contribuyan más al financiamiento del Estado. También señaló que el análisis de capacidad contributiva no solo se enfocó en los tomadores del seguro, sino también en los beneficiarios, quienes son los receptores finales del ingreso. 

Observaciones finales:  

La decisión de la Corte Constitucional deja en evidencia que, desde el punto de vista tributario, el ingreso recibido por concepto de una indemnización de seguro de vida puede ser considerado como ganancia ocasional cuando supera el umbral establecido. A pesar de la naturaleza resarcitoria que este tipo de pagos tiene en el ámbito civil, se reconoce que el efecto económico sobre el patrimonio del beneficiario justifica su inclusión dentro de la base gravable del impuesto. 

El debate generado por esta medida refleja la tensión entre los principios de equidad tributaria, capacidad contributiva y la percepción sobre qué tan justo es gravar este tipo de ingresos. Sin embargo, el hecho de que el legislador haya establecido una base exenta contribuye a mitigar impactos regresivos y a centrar la carga tributaria en quienes cuentan con una mayor capacidad económica. 


Ver aq​uí ​Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. ​​034 ​de 2025.

Autoría:

Juan Camilo Medina Gerente - Consultoría Tributaria
Laura Tatiana Feria Asistente

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-04-30 La DIAN aclara su doctrina respecto a si los pagos al exterior por concepto de contratos de seguros son o no rentas de fuente nacional para el beneficiario
2023-12-07 El Consejo de Estado revocó sentencia en la que se desconocieron costos y deducciones en pagos de viáticos, servicio de transporte, licencia de programas informáticos, recreación y deportes, y seguro de vida
2022-07-06 Facturación electrónica en la emisión de pólizas de seguros: ¿Sabes si es obligatoria su emisión o se entiende que la póliza es un documento equivalente?