El Estatuto Tributario regula el impuesto complementario a las ganancias ocasionales y entre sus disposiciones encontramos los “Ingresos constitutivos de ganancia ocasional“.
Para comenzar tengamos claro que el impuesto complementario a las ganancias ocasionales se aplica a ingresos que no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente, sino que se obtiene de manera eventual, como herencias, premios, donaciones, venta de activos fijos y su objetivo es gravar aquellos ingresos que, aunque no sean recurrentes, representan un aumento patrimonial.
En este contexto, la Corte Constitucional emitió un reciente fallo en el que declaró exequible el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado con la reforma tributaria del 2022, que establece que las indemnizaciones derivadas de seguros de vida estarán gravadas con el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, si los montos superan las 3.250 UVT (para este año equivale a COP $161.847.000).
Esta decisión se tomó al resolver una demanda ciudadana que cuestionaba la constitucionalidad de dicho tratamiento tributario, señalando que desconocía los principios de “equidad tributaria” y “capacidad contributiva”, consagrados en la Constitución.
La parte demandante argumentó que el cobro sobre estas indemnizaciones no tenía en cuenta la capacidad real de pago de los beneficiarios y, por tanto, era injusto.
Sin embargo, la Corte consideró que las indemnizaciones por seguros de vida sí representan un aumento patrimonial para quien las recibe, y por eso pueden ser gravadas. Según explicó la Sala, aunque en el ámbito civil estos pagos tienen un carácter resarcitorio, eso no impide que, desde el punto de vista tributario, se consideren una ganancia ocasional.
El artículo del Estatuto tributario analizado establece que solo están gravadas las indemnizaciones que superen las 3.250 UVT, lo que queda por debajo de ese umbral es exento. Para la Corte, esto demuestra que la norma sí reconoce la capacidad económica de los contribuyentes, al establecer un margen razonable que evita afectar a quienes reciben montos más bajos.