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2025-08-15

Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos sobre obras de infraestructura vial:

Esto debido a que las inversiones de un concesionario entran en su patrimonio durante la vigencia del contrato como activos fijos y son amortizables.

En esta ocasión, la Sala se pronunció sobre la derogada deducción por inversión en activos fijos que estuvo vigente hasta el año 2016 y que contemplaba una deducción del 40% del valor de las inversiones efectivamente realizadas solo en activos fijos reales productivos que fueran adquiridos con base en la reglamentación expedida por el gobierno.  

Lo anterior en atención al recurso de apelación interpuesto por una sociedad concesionaria contra el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que había reducido la sanción por inexactitud, pero mantenía el rechazo total de una deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos en el impuesto sobre la renta. 

El caso se originó cuando en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2008, la actora registró la deducción especial mencionada derivada de la ejecución de un contrato de concesión vial en el que se desarrollaron inversiones relacionadas con la construcción de segundas calzadas en el departamento del Valle del Cauca, entre ellas, la compra de triturados de material pétreo necesario para la ejecución de las obras. 

Sobre esto, la Administración Tributaria modificó la declaración de renta presentada por la actora, al considerar inexistente la operación que sustentaba la deducción reclamada por la adquisición de material pétreo triturado. La Autoridad Fiscal alegó que este carecía de capacidad económica, operativa y administrativa, además de inconsistencias documentales y ausencia de prueba de pagos a través del sistema financiero. 

En su defensa, la demandante sostuvo que la operación estaba debidamente soportada con contratos, licencias, pólizas, facturas, pagos canalizados por un fideicomiso y certificaciones de terceros, incluyendo la interventoría. Afirmó que las objeciones de la administración se basaban en una indebida valoración de pruebas y que el incumplimiento de obligaciones tributarias del proveedor no era imputable al contratante. 

Con base en lo anterior, el Consejo de Estado, determinó que sí bien la DIAN está facultada para controvertir la realidad de las operaciones económicas de los contribuyentes a través de un conjunto de indicios que, de ser contundentes, pueden controvertir y desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración; el contribuyente puede demostrar la veracidad de sus operaciones aportando pruebas que acrediten la existencia de las mismas o la equivocada calificación de los hechos por parte de la Administración Tributaria.  

En ese sentido, la Sala logró determinar que efectivamente se ejecutó el contrato de trituración y transporte de material pétreo, respaldado por licencias mineras y ambientales, contratos y otros elementos de prueba que no fueron debidamente valorados en el proceso. Sin embargo, advirtió que no se acreditó la totalidad de la inversión declarada, pues existía una diferencia entre el valor facturado y los pagos efectivamente demostrados. 

En consecuencia, la corporación reconoció la deducción únicamente sobre la porción probada al sostener que: “…la Sección ha reconocido la procedencia de la deducción de activos fijos reales pro​​ductivos​, sobre las obras de infraestructura vial porque, conforme con la tipología especial del contrato de concesión, las inversiones del concesionario entran a su patrimonio durante la vigencia del contrato como activos fijos, y son amortizables según los artículos 142 y 143 del ET.” 

Adicionalmente, mantuvo la sanción por inexactitud respecto de la suma rechazada, al no demostrarse la procedencia de toda la deducción declarada por el demandante. 


Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Esatado No. ​​28839 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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