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2025-08-15

Consejo de Estado ratificó la validez de normas demandadas con respecto a la verificación y plazos en devoluciones tributarias :

No hubo exceso de potestad reglamentaria ni violación del debido proceso o de los principios de razonabilidad, igualdad y justicia.

El Consejo de Estado negó la demanda presentada por la actora contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que buscaba la nulidad parcial de los artículos sobre exhibición de libros de contabilidad y sobre la verificación dentro del proceso de devolución y/o compensación​ del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. 

En cuanto a la norma sobre exhibición de libros de contabilidad, cuestionó que dichas disposiciones fijaran plazos de uno, cinco y ocho días hábiles para la exhibición de libros y documentos contables, contraviniendo el artículo 261 de la Ley 223 de 1995, que concede un mínimo de quince días calendario para atender requerimientos. 

En cuanto a la normativa sobre la verificación dentro del proceso de devolución y/o compensación,  la demandante alegó que el aparte “costos, deducciones y demás factores” del inciso primero  excedía la potestad reglamentaria al ampliar indebidamente la verificación de solicitudes de devolución y/o compensación más allá de lo previsto en el artículo que regula la verificación de las devoluciones del Estatuto Tributario, que se limita a constatar retenciones, pagos en exceso o impuestos descontables.  

Este fue el problema jurídico que analizó la Sala:  

(i) Establecer si los plazos reducidos para la exhibición de libros y documentos eran incompatibles con el término legal general para responder requerimientos de información; y  

(ii) Determinar si la inclusión de “costos, deducciones y demás factores” vulnera la ley al ampliar el ámbito de verificación de las devoluciones; 

En su análisis, la Alta Corporación concluyó: 

(i) Que la expresión cuestionada sobre la verificación dentro del proceso de devolución y/o compensación no se limita a la verificación del artículo 856 ET, sino que desarrolla integralmente el procedimiento de devolución y compensación, consagrado en el Titulo X sobre “devoluciones” en concordancia con aquel que regula​ la investigación previa a la devolución por compensación“, el cual prevé investigaciones más amplias cuando hay indicios de inexactitud.  

Es decir, para la Sala las normas mencionadas describen dos etapas del procedimiento de devolución encaminadas a estudiar, verificar y, en general, adelantar todas las actuaciones preparatorias y necesarias a efectos de resolver la petición de devolución y/o compensación, donde unas corresponden a la verificación de las respectivas solicitudes y otras atañen a la investigación previa a la devolución por lo que no son excluyentes entre sí , ya que la etapa de verificación es antecedente o preparatoria a una eventual investigación previa a la resolución de la solicitud de devolución. Ese sentido, se indica que: 

Así las cosas, el aparte demandado no se advierte nulo bajo la acusación de la actora, siendo que no está circunscrito a verificar la procedibilidad de las solicitudes de devolución y/o compensación -art. 856 ET-, sino que tiene por cometido contribuir al estudio integral del mérito de devolver y/o compensar en el marco del procedimiento al efecto previsto en el Estatuto Tributario -arts. 850 a 865​ ib. 

(ii) Por otro lado, sobre los plazos, determinó que la exhibición de libros de contabilidad es un instrumento de investigación específico y distinto a los requerimientos ordinarios regulados por la Ley 223​ de 1995, por lo que no se le aplica el término general de quince días. El plazo de un día, según la Sala, se justifica porque el contribuyente ya cuenta con la documentación al momento de solicitar la devolución. ​

En consecuencia, el Alto Tribunal declaró infundadas las acusaciones y mantuvo la validez de las normas demandadas, concluyendo que no hubo exceso de potestad reglamentaria ni violación del debido proceso o de los principios de razonabilidad, igualdad y justicia. Las pretensiones fueron negadas y no se impusieron costas. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​27410 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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