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2025-08-15

Tratamiento de retiros anticipados de aportes a cuentas AFC y fondos voluntarios de pensiones para contribuyentes del SIMPLE :

DIAN precisó que sin el cumplimiento de los requisitos legales, los convierte en renta gravable ordinaria y por lo tanto se les practicará retención

En esta oportunidad, la Entidad aclaró el tratamiento tributario aplicable cuando un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST) realiza un retiro de recursos de cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o de fondos voluntarios de pensiones sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa tributaria, que se resumen a continuación: 

​​1. Permanencia mínima: ​

​a. Aportes después del 1 de enero de 2013: mínimo 10 años. 

b. Aportes antes del 31 de diciembre de 2012: mínimo 5 años. 

2. Destino pensional: 

​a. Retiros realizados para acceder a pensión de vejez, jubilación, por muerte o incapacidad, certificados según el régimen legal. 

3. Adquisición de vivienda: 

​a. Retiros antes del tiempo mínimo (10 o 5 años) no están gravados si se destinan a comprar vivienda bajo ciertas condiciones: 

i. Compra realizada desde el 1 de enero de 2013. 

ii. El aportante debe figurar como comprador en la escritura pública. 

iii. La escritura debe ser exclusivamente para adquisición de vivienda. 

iv. Debe indicarse que el pago se hace total o parcialmente con los aportes. 

v. El fondo o aseguradora debe girar directamente al vendedor. 

vi. Si se usa para pagar crédito hipotecario o leasing, el giro debe hacerse al otorgante del crédito. 

De acuerdo con la entidad, dichos aportes, gozan de un beneficio fiscal que les otorga la calidad de renta exenta e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, siempre que cumplan las condiciones de permanencia y destinación específica. El incumplimiento de estos requisitos genera la pérdida del beneficio y convierte el retiro en renta gravable ordinaria, que se encuentra sujeta a retención en la fuente. 

En ese escenario, la sociedad administradora o la entidad financiera está obligada a practicar retención en la fuente a una tarifa del 7%, incluso si el titular pertenece al RST. Lo anterior, teniendo en cuenta que para la DIAN la no sujeción a retención prevista en el Estatuto Tributario para contribuyentes del SIMPLE aplica únicamente sobre ingresos derivados de sus actividades económicas gravadas dentro del régimen, y no sobre valores que constituyen reversión de beneficios fiscales. 

Dicho lo anterior, la autoridad tributaria señaló que esta retención no puede ser imputada en el Formulario 260 —Declaración Anual Consolidada del RST—, dado que dicho formulario no contempla casillas para registrar retenciones derivadas de la pérdida de beneficios tributarios. ​

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. 884 ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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