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2025-08-21

Consejo de Estado reiteró su interpretación sobre el límite de pagos en efectivo para ser reconocidos como costos y deducciones:

El Alto Tribunal indicó que el tope (100UVT) se aplica a cada transacción sin considerar si el beneficiario es o no el mismo.

La Sala resolvió en segunda instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo litigio giró en torno a la procedencia de costos y deducciones por la compra de oro pagada en efectivo, la aplicación de costos presuntos y la legalidad de las sanciones por inexactitud y por no suministrar información interpuestas por la DIAN sobre una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.  

La entidad fiscal rechazó parcialmente unos costos, argumentando que superaron el límite de 100 UVT en pagos en efectivo tal como lo indica la normativa tributaria, en la que, a su criterio, indica que ese tope se aplica de forma acumulativa en las transacciones realizadas durante el año gravable. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca anuló parcialmente los actos administrativos, reconociendo que el límite se aplica de forma individual a cada transacción y ordenó recalcular la sanción por inexactitud sobre los valores aceptados. 

En apelación, el contribuyente solicitó el reconocimiento total de los costos y la inaplicación de las sanciones, argumentando que las operaciones se encontraban probadas y también que se diera aplicación a la determinación de costos estimados y presuntos, de la que habla el Estatuto Tributario y en la que se indica que cuando existan indicios de que un costo informado por el contribuyente no es real o cuando no pueda determinarse el costo de un activo enajenado mediante pruebas directas (entiéndase contabilidad, comprobantes internos o externos o declaraciones de renta del contribuyente o de terceros) la Autoridad Tributaria podrá fijar el costo de acuerdo con los que sean  informados por otras personas que desarrollen la misma actividad u operaciones similares, dentro de un marco de datos estadísticos producidos por entidades a las que les son aplicables.  

Sin embargo, la Sala negó la estimación de costos presuntos al verificar que, en el caso concreto, existían pruebas directas y su aplicación está supeditada a los escenarios en que no se cuentan con estas. 

Por otra parte, el Alto Tribunal reiteró lo ya dicho en su pronunciamiento de 2023 en el que anuló unos conceptos emitidos por la DIAN relacionados con la interpretación de la entidad sobre artículo 771-5​ del E.T., en el entendido que el límite de 100 UVT aplicable a los pagos en efectivo para efectos de su deducibilidad debe ser entendido como un tope aplicable a cada transacción considerada de forma individual, independiente de que estas beneficien o no a un mismo destinatario. Lo anterior en confirmación de lo ya dicho en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 

Sobre la sanción por no enviar información, la Sala consideró acreditada la notificación electrónica y descartó que la enfermedad del contribuyente o su permanencia en el extranjero impidieran la respuesta en el plazo legal, tal como fue alegado en la demanda y la base de liquidación de la sanción fue ajustada conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, conservando la sanción por no informar, manteniendo la nulidad parcial y ordenando a la DIAN aplicar el tope por transacción para reconocer costos, así como recalcular la sanción por inexactitud, la cual fue causada por el contribuyente al no tener en cuenta en su declaración el tope de 100 UVT por transacción para deducir los costos pagados en efectivo. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​29416 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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