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2025-08-21

Aplicación del impuesto de timbre en los contratos de mandato:

La DIAN aclaró algunos aspectos sobre los operadores turísticos, la venta de tiquetes aéreos y los ingresos percibidos por las agencias de viajes.

En esta oportunidad, la Entidad se pronunció sobre los siguientes interrogantes relacionados con la Impuesto de Timbre en contratos de mandato: 

​a. Cuando hay contratos de mandato, con los proveedores operadores turísticos, en los cuales los ingresos facturados corresponden al tercero mandante y la agencia de viajes, obtiene como ingreso directo la comisión establecida entre las partes, ¿la base gravable del impuesto de timbre correspondería a la comisión? 

Para atender este punto, recordó lo ya dicho en su doc​trina de 2001 donde sostuvo que, por la naturaleza de estos contratos, existe una distinción entre las sumas de dinero u otros efectos comerciales sobre los cuales se ejerce un manejo en representación del mandatario y la remuneración convenida por la ejecución del contrato.  

En ese sentido, la base gravable para el mandato es la remuneración pactada cuando supere las 6.000 UVT, sin perjuicio de que los negocios jurídicos encomendados o desarrollados en virtud del contrato y a nombre del mandante también se encuentren gravados de acuerdo con los requisitos dispuestos en el Estatuto Tributario, a saber: 

- Debe haber un instrumento público o documento privado, incluidos los títulos valores, que se otorgue o acepte en el país, o que se otorgue fuera del país pero que se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en Colombia. 

- En tales documentos debe constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Si el documento prorroga o cede una obligación, también lo cubre el impuesto. 

- La cuantía debe ser superior a 6.000 UVT (COP 2025: $298.794.000). Si el documento incorpora un valor inferior no se causa el impuesto. 

- En tales documentos debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante. En el caso de la persona natural, debe tener un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (COP $1.493.970.000). 

- La tarifa del impuesto a partir del 22 de febrero de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025, será del 1%.

​b. En el caso particular de venta de tiquetes aéreos, los cuales se venden bajo la figura de contrato de mandato con las aerolíneas, caso en el cual la venta se realiza por cuenta de las aerolíneas, se puede considerar la aplicación de la exención contemplada en el artículo 530 del estatuto tributario, numeral 27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga. 

Sobre esto, la entidad precisó que, por la naturaleza documental del impuesto, este se causa por la constitución, modificación o extinción de obligaciones, aun cuando sea suscrito por un mandatario. No obstante, si el objeto es uno de los descritos en la normativa tributaria se configura la exención. Lo anterior bajo la premisa de que la actividad a desarrollar se encuentre en armonía con la naturaleza de la exención, pues en el evento en que el objeto principal no sea el descrito de forma taxativa, (v.g. transporte), pese a que adicionalmente se involucre la actividad, no puede hacerse extensiva la exención dada su interpretación restrictiva. 

Dicho lo anterior, para el caso particular del cuestionamiento, la ley comercial aplicable define el contrato de transporte como: un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario”. En ese sentido, dado que el suministro de pasajes aéreos es independiente del contrato de transporte que se encuentra explícitamente exento, debe gravarse con el impuesto de timbre el contrato de suministro cuando cumpla con las condiciones previstas anteriormente. 

c. En contratos diferentes al mandato, en los cuales el ingreso de la agencia corresponde a una comisión, descuento, margen, rentabilidad etc., ¿el impuesto de timbre se calcularía sobre el valor que constituya ingreso directo para la agencia? 

Sobre los contratos distintos a los cuales el mandatario asuma la responsabilidad de realizar por cuenta y riesgo del mandante ciertos negocios jurídicos, la causación del impuesto de timbre se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la respuesta del literal “a” y el mismo tendrá como base gravable el valor total del contrato. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​​859 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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